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coeficiente del 1.5

1 Comentarios
 
Coeficiente del 1.5
18/03/2011 21:52
buenas noches quisiera que me digais si tengo derecho a la ayuda de los 52 años me han despedido tengo 6 meses de paro he estado trabajando a tiempo parcial 13 años mas 6 años a tiempo completo quisiera saber si tengo los requisitos para aceder a una pension que es lo que exijen para la ayuda de los 52 años porque yo he leido que a la hora de la jubilacion se añadiria el coeficiente del 1.5 no se si para la ayuda tambien se añade muchas garcias
19/03/2011 11:14
Calcula tu mismo.
Las horas trabajadas a tiempo parcial las divides por cinco, el resultado lo multiplicas por 1,5 y el resultado lo divides por 365 días y tendrás los años a estos le sumas los 6 años que tienes a tiempo completo.
En total deberás tener los 15 años que se necesitan.

Coeficiente del 1.5 para contratos a tiempo parcial

PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en períodos con contrato a tiempo parcial es provisional. El cálculo definitivo de los días teóricos de cotización se efectuará en función del número de horas ordinarias y complementarias efectivamente trabajadas. Este cálculo se realizará en el momento de que se efectúe una solicitud para el acceso a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social. En cualquier caso, para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1.5.



A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

En total tienes que tener 5475 horas, que es igual a 15 años de cotización. Dentro de los últimos 15 años debes tener los dos últimos.