Hola, mi Comunidad es un inmueble que se compone de tres grupos de propiedades: Viviendas unifamiliares, locales comerciales y plazas de garaje.
Tenemos que acometer una obra importante que afecta de forma general común a todos los propietarios, a los tres grupos.
El importe/cuota/derrama que nos corresponde a cada propietario se va a calcular en base al coeficiente de participación que cada uno tiene en su propiedad. Para ello, hay que informar al Administrador de la finca de este dato.
El problema, viene que al comprobar las escrituras de propiedad (Registro de la Propiedad) y el Catastro, vienen distintos coeficientes de participación en cada uno de ellos. Parecidos, pero distintos. No coinciden. La pregunta es: ¿Qué coeficiente de participación es el correcto para darle el dato al Administrador?. Gracias.
El catastro no sirve.
Lo que importa es el coeficiente que figura en el título constitutivo que se encuentra en el registro de la propiedad. Pero esto ya lo debería de saber su administrador.
Es más lo suyo es que no se fie de lo que le remitan los propietarios, que solicite el título en el Registro. No porque le vayan a engañar, si no porque se equivoquen, dado que la suma de los coeficientes, debe dar siempre 100.
Pues creo que el Administrador no dispone de los coeficientes exactos de forma individualizada.
Como las viviendas y las plazas de garaje (cerradas con puerta cada una) son iguales o casi iguales, creo que utiliza un mismo coeficiente por unidad de propiedad. Lo que no sé es como hace con los locales, que son muy dispares en superficie, desde una pequeña tienda a un supermercado o un bar-restaurante.
Pues había visto justo lo contrario. Qué hay una corriente actual que está intentando que los datos de Registro y Catastro se vinculen y unifiquen. Ahora, son base de datos totalmente diferentes. Se apuesta por Catastro porque es el dato que se utiliza para calcular el valor de la vivienda y el IBI.
Se desecha el Registro porque es una entidad que no comprueba lo que se registra, sino que registra lo que se le indica sin más.
Ahora, lo veo más difícil inclinarse por uno u otro, salvo que esto esté ya regulado y legislado ¿Sabéis si hay algo al respecto?
Resumiendo; usted esta pagando una cuota que no sabe si es la correcta.
Resulta muy raro, que el administrador, trabas como usted indica.
Lo interesante es que se unifequen los valores del catastro con los del registro,
Precisamente el Registro, si comprueba lo que registra.
La LPH indica en su at. 9.1.6
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El título constitutivo, da la casualidad que está registrado en el Registro, no en el Catastro.