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Coeficiente de participación o cuotas a partes iguales: ¿se puede cambiar?

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
03/01/2018 16:02
jfresde
Las cosas cambian cuando se explican totalmente.
Los estatutos no son obligatorios que existan
Al no votar en ese acuerdo usted no esta obligado a contribuir de esa forma.
Art 5 LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad
Lo primero que debe hacer es ir al Registro de la PRopiedad y solicitar escritura nueva del edificio, ahi comprobara que ese acuerdo no esta inscrito.
Con ese documento y el art 5, debera solicitar por burofax con certificacion de texto (para que no elegen que no ha recibido nada) al presidente, que en la procima junta se trate el tema CAMBIO FORMA DE PARTICIPACION, le indica el art. 5 y le dice que en el Registro no figura el abono de forma igualitaria.
En junta se debera tratar el tema, ojo pero no hay que votar nada, ya que la ley lo dice de forma muy clara,
Si dicen de votar, usted debera salvar su voto indicando que esta en contra de esa votacion que vota que no, y que impugnara el acuerdo si no es lo expuesto por usted
He vuelto a releer yveo que o se confunde o di acordo usted dicha forma de pago, dado que usted dice:
Si me llevan a juicio por no pagar lo acordado hace 7 años
De momento haga esto, el dejar de pagar no le soluccionara nada y un juez no le daria la razon, dado que usted deberia denunciar
Tambien le digo que lo tiene clarisimo, todo depende de usted
03/01/2018 15:37
jfresde
Hola, lo primero quería agradecer vuestras respuestas, todas, siempre es bueno que te ayuden y tener varios puntos de vista...
Ahora también quiero puntualizar alguna cosa sobre las mismas para que comprenda mejor estas...
Me explico:
Para empezar la comunidad está como liega, es decir, no tiene estatutos, no tiene Administrador o gestor, el libro de actas creo que no está registrado en ningún lado, solamente la comunidad tiene un cif para poder tener una cuenta en un banco y se hace 1 reunión al año y lo que acordemos se apunta en él y ya está...
Yo llevo viviendo unos 7 años y NUNCA se ha pagado por cuota de participación, he preguntado Y NUNCA antes de llegar yo se ha pagado así, vamos NUNCA, es decir la ley de propiedad horizontal la desconocen los vecinos o los que la conocen no quieren saber nada por que pagamos todos a partes iguales y los pisos grandes mejor para ellos... entonces yo nunca he aceptado cambiar nada, en su día me dijeron se paga tanto y yo joven y desconocedor del tema dije que sí, claro... Entonces se llega a la reunión, se hace un listado de cuentas y se acepta y ya está, llevamos pagando la misma cuota ni se sabe, yo, 7 años, los demás, no se (más luego las derramas que también se han pagado igual)... entonces yo quiero pagar ahora por cuota de participación, por que se aproxima una derrama de varios miles de euros y al tener el piso más pequeño me corresponde pagar menos, incluso por algo comunitario que no voy a usar...
Que hago entonces??? Por eso lo de no estar de acuerdo con lo actual y decirlo en la junta y solicitar el pago por cuota según la ley, por que en ningún lado desde hace más de 7 años viene reflejado lo que hay que pagar.... Yo tengo calculado mi cuota, si pago a relación de la misma que puede pasar???? Si me llevan a juicio por no pagar lo acordado hace 7 años y querer pagar a conforme está la ley me pueden denunciar por moroso y no pagar lo que pago ahora??? Ganaría yo un juicio si los vecinos me llevan a los juzgados por querer pagar así haya o no mayoría???... Seguramente no habrá tal, por que todos los pisos pagarían más que yo, claro...
La verdad es que estoy hecho un lío con esto por que no entiendo del tema...
Gracias de antemano por vuestras respuesta.
Un saludo.
03/01/2018 12:19
jfresde
Lo que no entiendo, es porque en su día usted estuvo de acuerdo con cambiar de pagar por coeficiente a pagar a partes iguales, dado que se necesita unanimidad para ello.
Como le han dicho debe proponerlo y si existe mayoría que este de acuerdo pues se cambia, pero dudo mucho que eso ocurra, y entonces no podráq hacer nada, ya que usted estuvo de acuerdo con dicho cambio
03/01/2018 11:02
jfresde
En resumen, volver al reparto de gastos establecido en los estatutos o en escritura de obra nueva requiere de mayoria y no de unanimidad.
03/01/2018 10:56
jfresde
Para cambiar de pago por partes iguales a coeficientes, si ese acuerdo no esta registrado en elregistro de la propiedad, solo se necesita mayoria, no unanimidad ya que el reparto por coeficientes es que se establece por ley y solo puede modificar por acuerdo unanime y frente a terceros debe estar registrado.

el TRIBUNA SUPREMO SENTENCIA:

La cuestión planteada consiste en determinar las
consecuencias que se derivan de un acuerdo comunitario en que se establece una contribución igualitaria a determinados gastos, apartándose del criterio legal del coeficiente, lo que permite el art. 5
de la Ley. El problema radica en que existen discrepancias en las Audiencias sobre si la no impugnación de ese acuerdo, claramente
contrario al art. 3 de la Ley, supondría un cambio de contribución a esos gastos, por lo que para volver a aplicar el sistema legal de contribución con arreglo a la cuota de participación será necesario adoptar otro nuevo por unanimidad. La Sentencia del TS de 16 de
noviembre de 2004, ponente: ***, ha
dejado claro que esos acuerdos sociales sólo rigen para la anualidad en que se aprueban, por lo que en la siguiente Junta cualquier propietario puede exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a esos gastos en razón del coeficiente de cada uno. En el mismo sentido, la Sentencia de 22 de mayo de 2008, ponente: ****, que también se refiere a una situación que venía
manteniéndose con anterioridad de contribución de un local comercial de forma distinta al coeficiente, la cual fue modificada por el acuerdo impugnado que estableció que se repartieran los gastos con arreglo a él. La Sala revoca la sentencia de apelación que había exigido acuerdo unánime, señalando que si bien se exige unanimidad para establecer un sistema de gastos distinto del legal de cuotas, sólo se requiere mayoría simple para volver al sistema legal.
03/01/2018 09:48
jfresde
Pues es como dices. Propón (explicando que es como legalmente se debe hacer) que se cambie la distribución de las cargas a coeficientes, y si no lo aprueban impugna el acuerdo.
Coeficiente de participación o cuotas a partes iguales: ¿se puede cambiar?
03/01/2018 00:13
Hola, me llamo Javier, y tengo un problema en la comunidad y quería ver si alguien me echa una mano. Partimos de que en la comunidad en la que vivo no tiene Estatutos ni nada, solamente se hace 1 reunión/junta al año y se dicen las cosas y se votan... Ahora mismo se llevan varios años, no se, 4 ó 5 que pagamos todo a partes iguales, pero se avecinan grandes derramas y quiero cambiar para hacer los pagos por coeficiente o cuota de participación, no se exactamente como se llama, puesto que yo tengo el piso más pequeño y creo que debo pagar menos que los demás vecinos tanto en las cuotas como en los gastos extraordinarios... Celebramos junta esta semana y quisiera saber si puedo "solicitar" el cambio de pagar a partes iguales por el de cuotas y no estar de acuerdo con el primero, como reitero se acordó en junta pagar una cuota igual todos pero hace muchos años y según la ley de propiedad horizontal no se debe hacer así, sino por coeficiente, alguien me puede decir algo???? Como debo actuar??? Puedo suministrar toda la información que me digáis... Todo el rollo se avecina por que tengo que pagar un ascensor que sube desde las cocheras y no desde el bajo, entonces yo no lo usaría, no tiene sentido por que tendría que bajar a la cochera, puesto que tengo escalones en la entrada para poder llegar a él, y claro, por ley tengo que pagarlo, pero si me corresponde menos prefiero que se así...
Gracias de antemano a quien me responda.
Saludos.