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¿coeficiente de participacion 3/5?

19 Comentarios
 
11/05/2005 13:12
mi página web, nunca esta completa, pue siempre le estoy añadiendo información
Lo siento
11/05/2005 12:04
Para Dª Justa. Muy agradecido por su aclaración. Si no tiene inconveniente, en lo sucesivo me permitiré consultarle acerca de estos Temas. No obstante si alguna vez le plantéo alguna cuestión que deba ser motivo de estudio y asesoramiento mas oficial, no tengo inconveniente ninguno en hacerlo así. Pior cierto.., su página Web no está completa todavía?. Lo dicho, muchas gracias.
11/05/2005 10:20
Pueden hacer Juntas cuantas veces quiera el presidente y debatir los mismos puntos, claro esta que eso dependerá de sus votaciones. Y si la escritura dice que las viviendas restantes estan exentas, es así, y por mucho que diga el administrador o el presidente, si se aprueba es motivo de impugnación, siempre que usted vote en contra en esa junta, y aclare que salva su voto para una posible impugnación
11/05/2005 00:46
Para Dª Justa. Le explico resumido. En Junta el 27/1/05 se aprueban Presupuesto y cuotas basadas en coeficientes de escritura. Tanto en Div.Horizontal como en Escrituras privadas, se indica que es zoma comun a 10 viviendas la zona de rodadura que lleva desde la calle a cada uno de sus garajes en la Urbanizacion y que dichas viviendas deben exclusivamente corres con los gastos (luz/agua/mantenimiento) eximiendo a las restantes viviendas (7) de dichos gastos. Ahora, en Mayo, se pretende hacer otra Junta Extraordinaria para votar cuatro opciones de aplicacion de las cuotas, porque según el Presidente y Admninistrador dicen que hay una zoma comun en el interior de la Urb. y que como las 7 Viviendas exentas pueden ir a esa zona común y tienen por fuerza que subir por la zona de rodadura., debenm de contribuir tambien a los gastos, pero como estiman que lo haran menos frecuente, se aplicaría solo un 30% de la cuota. De todas maneras.,Pueden hacer otra Junta para modificar una ya aprobada en su día ? . Gracias
10/05/2005 21:34
Gracias discolo5G, el ejemplo y la contestación que me has expuesto deja claro mi pregunta. Yo entendía siempre al alza, ya que si se redondea a la baja no se llega a esos 3/5 necesarios.
10/05/2005 09:45
Salva, no entiendo bien lo que ha escrito. Puede intentar hacer la pregunta de nuevo?
09/05/2005 21:00
3/5 de 17 copropietarios es 10,2.
Si se queda con 10, entonces es inferior a 3/5, por lo que tiene que ser 11.
Es decir, si el resultado es exacto, no hay problema. Si el resultado tiene decimales, se aumenta en una unidad la parte entera del resultado.
07/05/2005 11:32
Le agradecería a la Sr.Justa Valcarce me indicara sus comentarios a mi solicitud. Gracias
05/05/2005 16:35
Redonde al alza
05/05/2005 16:11
¿Alguien me puede contestar a la pregunta anterior?
04/05/2005 22:55
Tengo una duda que quisiera que alguien me pudiera contestar. Se ha puesto el ejemplo de 20 vecino y que los 3/5 son 12, pero en el caso de ser 22 vecinos los 3/5 son 13,2 vecinos. ¿Cual sería ese 3/5, 13 ó 14 vecinos?. Si fueran 23 vecinos los 3/5 son 13,8. La misma pregunta ¿13 ó 14 vecinos?. ¿Como se toma por exceso o por defecto?.
En mi comunidad se da ese caso. 23 contando el parking, pero hay gastos que no les afecta y no sé cómo establecer esa proporcinalidad correctamente.
04/05/2005 13:02
Para DavidManuel: Seguí su consejo y he investigado; resulta que de las 17 Vvdas. 10 tienen entrada por una puerta especial que da paso a una sección de rodadura que lleva a las viviendas y garajes. Las otras 7, tienen individualizada su entrada a Garaje y Vivienda, pues dán a la vía pública. Tanto en Esct.de División Horizontal como en escritura particulares, consta literalmente..."..es elemento común de las fincas 1 al 10, ambas inclusive, la zona rodada y rampas que conducen a cada uno de los garajes privativos de cada vivienda a la que que accede por la calle, por lo que dichas fincas contribuiran a los gastos de entretenoimiento, mantenimento y reposición en su caso, de dichos elementos en proporción a su cuota de participación.." . Todo ello quedo aclarado en la Junta mencionada del 25/01/05 en la que se consideraba los capítulos (Seguro/Administrador/Limpieza Fossa - Agua-Luz/Materialesy Reparaciones/Encargad de Mantenimiento y Limpieza)., quedando los 3 primeros conceptos COMUNES A TODAS LAS VIVIENDAS, y los restantes específicamente para las viviendas 1 al 10. Como aclaración supletoria, he de decirle que las vivientas 11 a 17 , están separadas por una valla metálica que sigue el curso de la zona de rodadura de llas vivientas 1 a 10. Ahora bien: lo que averigüé es que en la escritura de División horizontal había una modificación en el sentido de que se había concedido una porción superior de terreno a una vivienda hy redactado..."se modifica el proyecto y se incrementa con el terreno correspondiente a la escalera comunitaria, que desaparece, quedando el resto como jardin comunitario." !BIEN! , ahí es donde argumenta el Presidente de la Comunidad (que como puede suponer es propietarior de iuna finca incluida en 1 a 10), que como los propietarios de las viviendas 11 a 17 tienen derecho a "disfrutar" del "Jardín Comunitario" ., se debe modificar su cuota al alza, pero haciendo la concesión de que como van a utilizar en menor medida dicha "instalación", se propone que solo se incremente en un 30% de la cuota. Le aclaro que el "jardín comunitario" es un trozo de terreno lleno de "picón" y con 3 o 4 plantas en un costado y no a nivel del suelo sino en una plataforma a 1/2 mts. del suelo. "Picón" lo llamamos en Canarias a una formación rocosa molida que sirve para construcción y relleno. Respecto a todo este "rollo", estoy pensando que en la Junta convocada para el dia 11, de entrada voy a manifestar que esta convocatoria no es legal, puesto que ya debió entrar en vigor en Enero y que si siguen adelante, me reservaré el derecho de impugnarla y que conste en Acta. Le agradecería su opinión antes del dia 11. Muy agradecido por su atencion
Saludos
03/05/2005 23:46
Para Salva: si el contenido de las escrituras coinciden con lo establecido en la ley, cuando sometieron ahora a un nuevo acuerdo, no hacian otra cosa que confirmar lo dispuesto en las escrituras ; Lo sorprendente cuanto manifiesta, ?quien ha sido el autor de esa nueva opción? ?Lo han llevado realmente a cabo¿ Es realmente sospechoso.Investigue y descubrirá muchas cosas, quizá el demonio ande por medio.
03/05/2005 19:52
En mi Comunidad ha ocurrido una cosa muy curiosa: En la Junto qiue se celebró en el ,mes de enero se acordo por unanimidad el establecimiento de las cuotas de participación de acuerdo con las escrituras. Ahora se presenta una opción para cambiar esta decisión por otra, a elegir entre 4 opciones posibles. Creo que una vez aprobada en su día, no se puede cambiar, siendo ademas acorde con lo estipulado en la Esct. de Div.Horizontal. Como aclatración, les indico que varias viviendas tienen un Régimen contributivo a los gastos comunes ( no patrticipan en todos ) un poco especial.
Gracias
25/04/2005 11:39
Muchas gracias, entendido, no son personas, sino propietarios. Con lo cual, entiendo que si no se llega al minimo necesario de votos a favor (3/5), no se puede aprobar.
Saludos
24/04/2005 11:08
Tienes que hacer el siguinte calculo:

propietarios x 3 : 5 = Y = minimo necesario
100% x 3 : 5 = Z = minimo necesario

Votos a favor mayor o igual que Y
Suma de coeficientes de los propietarios que votan a favor = que Z = 60%

Y se han de cumplir las dos condiciones.
21/04/2005 23:26
Por partes.

1. Aquí solo cuentan los copropietarios. Me reservo la opinión mientras no sepa lo que quiere Ud. decir con "personas".

2. Yo he puesto un ejemplo procurando ilustrar sobre su pregunta. Si su Comunidad no es como la que yo he descrito, lo que he dicho no aplica.

Es decir, si no son Uds 20 copropietarios, no sirve lo que he dicho.
21/04/2005 21:44
Muchas gracias, osea que con que haya 12 personas que estan de acuerdo ya se llevaria a cabo. Es asi?
Gracias
21/04/2005 20:57
Le voy a poner un ejemplo.

Finca con 20 copropietarios (viviendas y locales, pero podría haber tambien plazas de garaje).

En la escritura de cada copropietario figura un coeficiente de participación en la propiedad de la finca, coeficiente qu etambien aparece, y debe coincidir, en la inscripción registral y en la Declaración de Obra Nueva de la Finca.

Supongamos que todos los propietarios tienen el mismo coeficiente de participación.

3/5 de los propietarios significa en este caso 12 propietarios (3/5=60% de 20 es 12).

Y la LPH en su Artículo 17 dice exactamente "representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".

Y 3/5 partes de las cuotas significa que la suma de las cuotas de participación en la propiedad de los copropietarios que voten a favor de la propuesta, ha de sumar 60 centesimas o 60%, como quiera decirlo, ya que se expresan en %.
¿coeficiente de participacion 3/5?
21/04/2005 20:34
Perdon, pero que significa mayoría de 3/5 partes de propietarios que representen 3/5 partes del coeficiente de participación asignado en el título constitutivo.
Lo necesito saber para proxima reunion de mi comunidad.
Saludos