4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, MALTRATASEN CRUELMENTE a los animales domésticos O A CUALESQUIERA otros en ESPECTÁCULOS no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Una pésima redacción que viene a reconocer que el Estado permite la CRUELDAD en nuestro Código Penal