exácto mafaldasur, lo has resumido a la perfección y creo que no va a quedar otra solución que dejarlo en manos del INEM, el problema es que esto no se demore en el tiempo porque sí que me perjudicaría mucho.
un saludo y gracias una vez más.
Digamos que es una autodespido forzado por incumplimiento grave emresarial. Centremonos, si el inem que es el organismo al efecto, dice que no es valida la causa e instada la empresa a rectificar, esta no accede (lo del ere es surrealista, se lo han sacado de la manga by de feis), no te queda otra que tal y como te indican que oficiar a la inspeccion. Normalmente son actuaciones rapidas.
Hola Mirta, el acta de conciliación es por que la empresa accede a la extinción del contrato de trabajo (art. 50 del E.T.), abonando la indemnización legal de 45 días por año. no hay otra cosa salvo que yo desisto a las acciones entabladas contra la empresa. yo también coincido que la causa debería ser despido, salvo que en este caso se trata de que "yo me considero despedido" y no que la empresa me despide, en fin, creo que es una cuestión de interpretación pero en el Inem no se andan con chiquitas. Gracias por responder, un saludo.
Hola mafaldasur, gracias por responder. El inem dice que está mal porque asegura que se tiene que poner en el certificado que es una extinción solicitada en base al art. 50 y la empresa dice que está bien puesto así, ya que se aclara en el código 16 que está autorizado por auto judicial y que no lo va a modificar. yo he consultado por mi cuenta y en verdad parece que está bien el código 16 porque en el certificado no está la opción “Extinción por voluntad del trabajador”.
Yo creo que el problema viene dado porque la empresa lo ha puesto como ERE y no como auto judicial, lo ha "maquillado" poniendo codigo 16 pero donde dice número de ERE ha puesto el número del decreto que figura en el acta de conciliación. Ahora me encuentro con el problema de que el INEM no lo acepta así y la empresa que no lo quiere cambiar.
También en el INEM me han dicho que si la empresa no lo modifica ellos pueden interceder y enviar una inspección pero me temo que eso va a frenar la prestación y yo la necesito ahora y no dentro de un año y más si el error está en el INEM!! Es por eso que necesito saber con certeza si la empresa cumplimentó bien el certificado y se trata de un error de apreciación del inem o viceversa. un saludo.
hola, la extinción la acuerda el juez, no la declara la empresa, la resolución judicial produce la extinción desde el momento en que se dicta, no con efectos anteriores.
y además el trabajador lo normal es que continue trabajando hasta el momento de la sentencia. En ese momento, se dará la baja, creo que el código mejor es el de despido (baja no voluntaria) aunque a mano se modifique el texto para poner resolución de contrato.
En lo que cuentas, falta algún dato ¿es que en la conciliación se llega a un acuerdo por despido o alguna otra cosa?
saludos.
Hola, la pega quien te la pone el inem o la empresa que no quiere cambiar el motivo?.
Séría interesante que motivo han consignado en la causa de baja en tgss.
Alguna vez se me ha dado el caso y se ha puesto el motivo a mano y adjuntado, caso de que la administración necesite, la documentación que especifica la causa.
De todas maneras, si la empresa no se aviene a facilitarte (con ese detalle) la documentación que necesitas para el paro, puedes pedir auxilio a la Inspección de Trabajo.
Hola
La pregunta es la siguiente:
¿como se introduce en el certificado de empresa la causa:
“Resolución voluntaria del trabajador por causa justa” o “Extinción por voluntad del trabajador” (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) ya que no está especificada en ninguno de sus 29 códigos?
Sin embargo en el INEM me dijeron que la empresa debe ponerlo en el certificado ya que así lo acredita el “acta de conciliación” que poseo, me refiero a que deben poner “textualmente” que se trata de una extinción solicitada en base al art. 50 del E.T..
Aclaro que no es el codigo 14 “Resolucion del trabajador por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo” sino por incumplimiento grave de sus obligaciones mas falta de pago atrasos continuados en salarios y otros temas.
Ellos introdujeron “hábilmente” el código 16 “extinción del contrato autorizada en ERE por auto judicial o constatada por la autoridad laboral en cooperativas” y en el Nº de ERE pusieron el número de decreto del acta de conciliación” Esto en el INEM lo pillaron a la primera! pero tampoco me doy cuenta de la solución ya que lo único que se me ocurre es que confeccionen el certificado manualmente y que resulte sin código.
He mirado en redtrabaj@ y no veo como es posible introducir una causa que no tiene código. A menos que se ponga el código 01-Despido del trabajador, aunque la empresa no me despide sino que “yo me considero despedido” que no es exactamente lo mismo, a pesar de haberme indemnizado con los 45 días por año trabajado como indica la ley.
Un saludo y muchas gracias.