Estimados compañeros os consulto un temilla del que no tengo excesiva idea. Se trata de un impago de pensiones del artículo 227 del C.P donde yo voy por el denunciado que no ha pagado la pensión que debía a su hijo debido a una enfermedad crónica que le impide trabajar. La sentencia declarando la filiación de mi cliente es de finales de 1997, pero la denuncia la han interpuesto ahora 2005. Entiendo que es aplicable el Código penal 1995 sin ningún tipo de reforma ( la primera reforma del C.P es de Junio de 1998) porque me es mas favorable y porque es el que estaba vigente cuando se cometieron los hechos ¿ES ASÍ? Cuando se aplica el código penal más favorable, ¿se puede aplicar el más favorable para una cosa y otro para otra? es decir ¿ puedo aplicar por ejemplo el de 1995 puro, sin ninguna reforma porque se castiga el impago de pensiones con arresto mayor en vez de prisión, y aplicar el código penal 1995 según última reforma de 2003 para apreciar por ejemplo un precepto que me favorece mas de éste último código? ¿o bien se aplica el mas favorable en su totalidad, no pudiendo aplicar unos preceptos de uno y otros de otro? ¿quién determina lo que es más favorable, el juez, fiscal o yo?
Me interesaría mucho que me contestaseis estas consultas para posicionarme. Muchas gracias de antemano. Un abrazo.