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Código cuenta cotización

2 Comentarios
 
01/03/2013 12:57
Muchas gracias por el interés, me quedo más tranquilo.

Saludos.
01/03/2013 12:54
No afecta para nada, ya os están avisando que es trata de un movimiento de baja del 28 y un movimiento de alta del 1.
Lo importante del escrito no es eso, sino cuando dicen que: "Dicha variación no afectará a las actuales condiciones laborales de trabajo, categoría, antigüedad,..."

Está muy bien esta comunicación. En mi empresa hace unos meses hicimos una cosa parecida pues, por recomendación de la TGSS, reorganizamos los centros de trabajo (los códigos de cuenta de cotización). Esa comunicación se la hicimos llegar a los representantes de los trabajadores. Sin embargo, estos no informaron a sus representados.

El día que se procedío a tramitar las bajas, muchos recibieron el SMS de la TGSS advirtiendo de la baja y nos colapsaron el departamento de RRHH (como es normal). Encima, el sms de alta no llegó el mismo día, sino que se retrasó unos días, asique el revuelo duró mas de lo normal.

Yo no me preocuparía, como le digo, se trata de una reorganización en la que mantienen todos sus derechos e, incluso, si la empresa tramita bien los movimientos, en la TGSS quedará informado que no se trata de "un alta nueva", puesta este alta se vincula al contrato anterior.

Saludos.
Código cuenta cotización
01/03/2013 12:47
Buenos días,

Recientemente hemos recibido un comunicado de la empresa, os lo transcribo aquí:

"Por razones de reorganización interna, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social., la dirección de dicha empresa, mediante la presente, le informa que con el fin de adecuar la asignación de actividades empresariales en el ámbito del Régimen de la Seguridad Social, le comunicamos que con efectos día 1 de marzo de 2013 se le cambiará de Código de Cuenta de cotización pasando a la cuenta 2xxxxxx de "instalaciones eléctricas".
Para llevar a cabo dicha variación es necesario realizar un movimiento previo en Tesorería General de la Seguridad Social de baja a día 28 de febrero y alta a día 1 de marzo, de tal forma que no se perderán en ningún caso, días de cotización.
Dicha variación no afectará a las actuales condiciones laborales de trabajo, categoría, antigüedad,...
Al objeto de tener constancia de la recepción por su parte de esta notificación, les rogamos devuelvan firmada y fechada la copia de la presente carta."

Mi pregunta es: ¿en que nos afecta esto como trabajadores?, sobre todo nos preocupa el movimiento de baja/alta en la SS.

Muchas gracias y un saludo.