En el codigo civil he encontrado que la pensión de alimentos es todo lo relativo a sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
¿A que se refiere lo de habitacion?
En el caso en el que los hijos vivan en un piso que están pagando o han pagado ambos padres, entiendo que esto no afecta, porque la "habitacion" la pagan ambos. ¿Y en el caso en el que sólo uno de los progenitores lo pague?
Ya plantee yo esta misma duda hace meses priedrecita... pero no me contestó nadie. Me parecería muy interesante que algún profesional nos explicara un poquito.
El concepto de habitación, como uno de los conceptos que engloba el de pensión de alimentos, comprende los gastos que se originan por el inmueble destinado a vivienda.
Quedan excluidos del concepto de pensión de alimentos aquellos gastos que por su naturaleza resultan esporádicos, no periódicos, de difícil o imposible previsión, pero necesarios. Estos quedarían englobados en los denominados gastos extraordinarios.
Cuando se establece dicha pensión de alimentos se hace teniendo en cuenta toda una serie de circunstancias específicas de cada caso. Aunque en la definición aparezcan esos cuatro conceptos esto no quiere decir que en algún caso concreto carezca de significado alguno de ellos, por las razones que sean. La pensión de alimentos se habrá determinado teniendo en cuenta esa o esas excepciones. Por tanto, por ejemplo, no cabría argumentar, tras ser fijada la pensión de alimentos, una rebaja en la misma porque el custodio vive en casa de sus padres y no paga nada por habitación, máxime cuando este domicilio quedaría fijado como domicilio de los hijos a la hora de firmar el convenio de separación o divorcio.
Otra cuestión distinta es que, tras el establecimiento de dicha pensión, con el paso del tiempo, vengan a variar las circunstancias. En tal caso, podría recurrirse a una demanda de modificación de medidas con objeto de adecuar dicha pensión de alimentos a las nuevas circunstancias sobrevenidas. Será un juez quien valore la procedencia o no de nuestras pretensiones. Un ejemplo que quizás podría ilustrar esta situación sería aquel en que el progenitor custodio se viera en la obligación de contratar una vivienda de alquiler por causas que le eximirían de responsabilidad alguna, ajenas a su voluntad y que no respondieran a un mal accionar.
Ni que decir tiene que entre ambas situaciones, la de hechos preexistentes y circunstancias sobrevenidas, bastante claras, se pueden dar un gran abanico de situaciones intermedias, algo más confusas. Como siempre, será un abogado quien nos asesore y un juez el que se pronuncie.
Por otra parte conviene recordar que, aunque existan paralelismos y similitudes, no hay que confundir entre las pensiones de alimentos que se establecen con respecto al necesario auxilio entre parientes y aquellas que se derivan de los procesos de separación o divorcio. No rigen las mismas consideraciones para unas que para otras.
Espero haber aclarado alguna que otra duda aunque no sea profesional del derecho.
gracias emigrante, pero no me ha quedado claro en el caso que expongo.
Supongamos que el juez decide que la guarda y custodia sea para el padre. Con lo cual los hijos vivirian en el piso del padre, que sólo paga él la hipoteca porque es suya. Entonces la parte correspondiente a "habitación", sólo la estaría pagando el padre ¿no?. Con lo cual a la hora de establecer una pension de alimentos para los hijos, eso se tendria en cuenta?
Padre es propietario, aunque pague hipoteca, de la vivienda que se ha determinado como domicilio de los menores. Al ser custodio estos vivirán con aquél.
La madre, por tanto, pagará una pensión en concepto de alimentos.
A la hora de fijar la pensión de alimentos se tendrá en cuenta que el padre aporta esa “habitación” y otras muchas cuestiones, con lo cual se entenderá que la madre, con el pago de la pensión que se fije, está compensando al padre por ese concepto y cumpliendo, aparte, con sus propias obligaciones de colaborar a los gastos de manutención, habitación, vestido y asistencia médica.
Similar argumentación se aplicaría en el caso de que el padre fuera no custodio y propietario en exclusiva de la vivienda donde van a residir, junto con la madre, los menores. Se fijará pensión de alimentos a ser satisfecha por el padre de acuerdo a tales circunstancias.
Aunque no lo haya mencionado antes, la manera de contribuir cada progenitor a esos gastos no es solidaria, al 50 por ciento, sino proporcional a los ingresos y fortuna de cada uno. No así los gastos extraordinarios que si vienen a ser cubiertos de forma solidaria, mitad padre, mitad madre.
Se que esto, la proporcionalidad, puede parecer raro a algunos, por estar, quizás, más acostumbrados al concepto de pago solidario en nuestra cotidiana vida, pero hay que, simplemente, asumir esta proporcionalidad en estos temas. Dicha proporcionalidad está sustentada por principios muy sólidos del derecho.
En la demanda de divorcio, la ex de mi pareja, le pide 200 € en calidad de pensión alimenticia y 125 € en calidad de "habitacion" (ya que viven en alquiler y esa es la mitad del alquiler actual y pide que si cambian a otro piso, él siga pasando la mitad del alquiler,sea qual fuere)
Es un tema que me preocupa bastante, porque si el juez lo acepta, el dia de mañana ella podria irse a un piso de 1000 € y el tendria que pagar 500.
Bueno, mañana es el gran día, así que ya os contaré.
Ejemplo: Madre y 4 hijos menores viviendo en el hogar conyugal.
El importe habitacional de alimentos TAMBIEN incluye la mitad -generalicemos- del 80% de los gastos de luz, agua y gas de la vivienda, por ejemplo.