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Codigo civil servidumbres en la comunidad de vecinos y garajes

10 Comentarios
 
Codigo civil servidumbres en la comunidad de vecinos y garajes
09/03/2023 18:57
Buenas tardes tengo una duda sobre el código civil. En el hay varios artículos que regulan las servidumbres de desagüe, de paso, etc. pero en todos hablan de predios dominantes, sirvientes, etc. No tengo conocimientos suficientes pero creo entender que se trata de relaciones entre diferentes casas o terrenos.
¿Esos artículos también tienen sirven para regular las relaciones de esas servidumbres en una comunidad de vecinos o en una comunidad de garajes?. ¿A quien se le aplicaría entonces la distinción de dominante o sirviente?.

Muchas gracias, saludos.
09/03/2023 19:45
Art23
En una comunidad en general puede haber servidumbres. una comunidad de propietarios de garajes o de pisos.


La parte que obtiene el beneficio de la servidumbre es el predio dominante, mientras que la parte que otorga el beneficio o sufre la carga es el predio sirviente.

Las servidumbres pueden estar ya otorgadas en el titulo constitutivo. o encubiertas por las trampas del promotor, o tambien como algunas que conozco por hacer la vista gorda.
10/03/2023 12:33
juanchito
Gracias por tu respuesta.
El caso es que en mi comunidad los vecinos tenemos las terrazas que dan a la fachada solo separadas por una barandilla. No se si me explico bien.
Y por las pendientes que hizo el constructor (el edificio tiene 30 años) parte del agua de lluvia pasa de mi terraza a la suya y se evacua por su desagüe.
Entiendo por lo que me contestas entonces respecto a la servidumbre de desagüe yo tendía el predio dominante y mi vecino el sirviente.
Ahora pretende que la comunidad elimine mi derecho de servidumbre y modifique las pendientes de mi terraza para que esa agua de lluvia no pase por su terraza.
¿Puede hacer eso?.
Yo por lo que he averiguado creo que solo se puede anular una servidumbre si el predio dominante renuncia a ella o un juez la anula si está justificada por la ejecución de una obra o intervención que sea necesaria.
No sé si me puedes ampliar algo de información.
Gracias.
10/03/2023 16:40
Art23
En mi opinión eso no es una servidumbre, se supone que no es un balcón, sino una terraza. donde el promotor dio salida de agua de lluvia o de cualesquiera agua que se eche a la terraza, dándole la suficiente tirada para que evacue a un sumidero instalado en la terraza del vecino.
Lo correcto es que hiciera como en casi todas las terraza, un sumidero y una bajante de aguas pluviales, para cada terraza.

No es una servidumbre de paso, porque no hay predio dominante ni predio sirviente, puesto que es un elemento común, tanto las terrazas como el sumidero, otra cosa seria si las dos terrazas fueran de una comunidad distintas.

No tienes un derecho ni tu vecina una obligación de soportar nada, el promotor aunque mal hecho dispuso porque lo podía hacer, un solo sumidero y una sola tubería de desagüe, cuando tu vecina compro la vivienda así estaba.

Preguntas:
"Ahora pretende que la comunidad elimine mi derecho de servidumbre y modifique las pendientes de mi terraza para que esa agua de lluvia no pase por su terraza. ¿Puede hacer eso?.

Respuesta:
En el ejercito diríamos que seria una petición "viciosa" y le meterían un paquete, la comunidad no puede alterar ni la tirada (pendiente) ni el sumidero y desagüe compartido, todo acabara en una rabieta de tu vecina, y es que "La ignorancia es muy atrevida".
13/03/2023 11:51
juanchito
Cada terraza tiene su desagüe y tubería correspondiente. Pero como una es más grande que la otra el constructor hizo que parte del agua de la grande evacue por el desagüe de la pequeña. (Supongo que por alguna normativa así repartía de forma más o menos igual, el caudal que pasa por cada desagüe).

No sé si es una rabieta, el problema es que quiere aprovechando que se va a reparar la impermeabilización de las terrazas que la comunidad cambie la pendientes y así cambiar también la separación que ahora tenemos entre las terrazas que son unos barrotes como los de la barandilla por una pared o un cierre de cristal opaco. Dice que la comunidad no le puede obligar a seguir permitiendo que tenga vistas a su terraza como es actualmente.

La comunidad le dice que las terrazas son comunitarias de uso privativo para los vecinos que las tenemos y que el derecho de vistas es reciproco. El vecino de la mano derecha ve la terraza o balcón del vecino de la mano izquierda y al revés. Y que para perder ese derecho de vistas tendríamos que estar de acuerdo los dos vecinos y entonces aprobarlo la comunidad.
13/03/2023 15:18
Para cambiar la estetica de un edificio, se necesita los 3/5 y el acuerdo del afectado.
Si se vota algo en junta vote que no e indique el art. 17.4 de la LPH
13/03/2023 20:01
Art23
En cuanto el desagüe, no existe normativa, es potestad del promotor dar el desnivel que le venga en gana, al ser las terrazas y los sumideros un elemento común, y estar así instalados de obra, los desagües deben quedar una vez reparada las terrazas, con el mismo desnivel.

Las barandillas no se pueden modificar, la fachada no se puede alterar, o se altera todo o se queda como esta, eso de que os pongáis de acuerdo ambas para modificar un elemento común, no se debe hacer, la comunidad si no se altera toda la fachada, no puede votar el cambio, porque debería contar con tu consentimiento como propietaria afectada.
15/03/2023 11:33
jalisco
Según leo en ese artículo aunque no sea requerido para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, con que 3/5 lo aprueben bastaría.

Entiendo que te refieres la parte que dice que “No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.”
Pero ahí es donde entra mi duda. Si ponerme un cierre opaco que me limite las vistas reciprocas que tenemos entre los vecinos se considera que perjudica el uso y disfrute o no.
Cuando yo compre la vivienda tenia esas vistas y así ademas se permite que entre el sol por ese lado de la terraza. Si ahora se pone algo opaco entonces ademas de perder las vistas esa zona quedaría en sombra.

Igual me equivoco pero la parte importante es tener claro si en obras que no son indispensables, es necesario el consentimiento del propietario afectado y no sé como defenderlo en la junta.

Por eso preguntaba si existe un derecho de servidumbre de vistas reciprocas entre copropietarios que no se puede limitar con una simple votación en junta en la que poder apoyar mi decisión.
15/03/2023 16:50
No creo que la servidumbre de vistas, sea aplicable en este caso, dado que si usted se pone apoyado en la barandilla, sus vistas no estaran mermadas.
En un juicio, creo que tendría problema.
El art. 17.4 lo deja clarísimo. 3/5 del total de todos los propietarios, sin tener en cuenta el presunto voto del ausente, y permiso persona perjudicada
15/03/2023 21:54
jalisco
Me estoy refiriendo a las vistas laterales que tengo con la terraza de mi vecino y que el tiene con mi terraza creo que en el código civil las denominan oblicuas.
Si levanta un muro o pone un cristal opaco elimina mis vistas laterales. No se verían limitadas si me pongo apoyada en la barandilla y justo junto a la separación, pero si me pongo en cualquier otra parte de la terraza solo vería ese muro o cristal de 3 metros de largo por 2 metros de alto.
15/03/2023 23:07
Pues ya sabe, acogerse al art 17.4 y si no hacen caso. Impugnar