Ayuda por fabor!!!!!alguíen entiende esta disposición??
Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Usucapión.
La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, excepto los plazos, que son los que establecía el artículo 342 de la Compilación del derecho civil de Cataluña. Sin embargo, si la usucapión debía consumarse más allá del tiempo para usucapir establecido por el presente código, se le aplican los plazos que fija este, que comienzan a contar a partir de la entrada en vigor del presente libro.
en una usucapión desde 1981 se aplicarían el plazo de 30 años del artículo 342 de la antigua ley o los 20 años de la nueva ley del libro V del Codigo Civil de catalunya????