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codigo civil articulo 111,alguién me lo puede traducir?....

2 Comentarios
 
Codigo civil articulo 111,alguién me lo puede traducir?....
26/02/2008 12:30
algún letrado me puede explicar este artículo?.......
28/02/2008 11:07
Simplemente que el padre biológico consecuenica de una violación o el que haya tenido que ser reconocido a través de un procedimiento judicial con su oposición no ostentarán la patria potestad sobre los menores, no tendrán derecho alguno sobre ellos pero sí todas las obligaciones. Salvo que el representante legal de los menores inste lo contrario o éstos al llegar a la mayoría de edad. Espero haber podido "traducir" el articulo.
28/02/2008 11:52
gracias por responder,ahora lo entiendo mucho mejor.