2º.- La abogada de la comunidad le dice que tiene una iguala con la comunidad y que no le va a cobrar sus honorarios, pero sí le reclama los gastos de procurador y de reclamación extrajudicial (burofax).
3º.- La Comunidad por su parte le reclama 200,00 € en concepto de costas de Letrado.
No dice usted cual ha sido la cuantía del procedimiento.
Particularmente soy de la opinión de que si usted paga los gastos de procurador y gastos de reclamación extrajudicial (burofax) y la abogada de la comunidad no tasa los honorarios de Letrado, usted no tendrá obligación alguna de pagar a la comunidad la cantidad de 200,00 € en concepto de honorarios de abogado. Por el contrario, si tasa las costas incluyendo los honorarios de Letrado, tendrá que hacer frente al pago del importe que apruebe el Letrado de la Administración de Justicia por todos los conceptos de la tasación de costas que hayan sido estimados.
Tal y como ya le he comentado, y de acuerdo con el compañero, a usted le han condenado en costas y las tendrá que pagar con independencia de lo que hayan pactado la comunidad y el abogado. Respecto al burofax, si es el que se utilizó para requerirle de pago previamente a la demanda yo lo meto siempre en las costas, y siempre me lo han dado. Respecto a no exceder el tercio solo decirle que afecta exclusivamente a la minuta del abogado, no a la del procurador ni al burofax y siempre que no se le haya condenado por una oposición temeraria cosa que, por cierto, en Gijón está empezando a verse con cierta frecuencia. Como le señala también el compañero, si cree que no las debe, no las pague, que la comunidad haga lo que crea oportuno y el juzgado le saque de dudas.
Buenas tardes Loli le doy mi modesta opinión. A usted le han condenado al pago de las costas y debe abonarlas, con independencia del acuerdo que tenga la actora con su abogado y siempre, claro está, que no excedan de los criterios orientadores que establecen los distintos Colegios ni del tercio de la cuantía del procedimiento, tal y como establece el art. 394.3 de la LEC.
En cuanto al pago de los burofaxes son gastos extrajudiciales y si no se pidió su condena al pago de los mismos y la sentencia no hace referencia a ellos podría obviarlo.
De todas maneras, si no está de acuerdo con lo planteado por el abogado contrario, no pague y que inste la tasación de costas que habrá de practicarla el Letrado de la Administración de Justicia y si observa partidas no ajustadas a derecho podrá eliminarlas o reducirlas según el caso.
Hola Dr. Crane , mira te cuento me ha llamado el abogado y me ha dicho que tengo que pagar cerca de 70 € de gastos de procurador más 30 de gastos de burofas pero que no el no va a cobrar nada a la comunidad pero claro la comunidad quiere que sepamos que deber o pagarla con retraso cuotas no sale gratis y tiene unos costes y me pide de pagarle a el una cantidad todo esto por teléfono.
En mi sentencia pone que estoy condenada a pagar gastos de procurador y honorarios de abogado.
No me niego a pagar los gastos del procurador pero si el no ha cobrado nada a la comunidad porque tengo que pagarle.??y ell burofax ??
Y otra pregunta no me debería de llegar todo esto por escrito ??
Es decir, entiendo que eso pueden reclamarlo de cualquier forma. En cambio que la comunidad establezca un "castigo" por lo que sea, estableciendo ellos la cuantía es delirante. Vamos, de ninguna manera.
Ah correcto pero hay una cuestión. Yo puedo cobrar un precio cerrado al año a mi cliente pero las costas se generan igual, porque no son "directamente" para el abogado. Son para el demandante.
Muchas gracias por tu respuesta.
Que cobra por iguala me lo ha dicho la propia abogada (tiene estipulada una cantidad anual por llever todos lo asutos de la comunidad) ella no va a cobrar nada por llevar estos procesos se suone que ya entra en esa cuantia.
No sé que es "con iguala". Básicamente esto funciona así:
1) Una vez interpuesta la reclamación en el juzgado (y si se han seguido correctamente los trámites) las costas se generan pague usted antes de "terminar" o no. Se solicitará que se tasen las costas y si son correctas tendrá que abonarlas o se podrá pedir que se ejecuten.
2) No, la comunidad no puede hacer eso.
3) En resumen, a lo que está obligada legalmente es a abonar las costas, si proceden.
Mi comunidad de propietarios me reclama unas cuotas que yo tenía pendientes mediante un proceso monotorio, la cantidad ha sido pagada antes de que terminase el mismo aún así me han condenado a pagar las costas del abogado y procurador. El abogado de la comunidad cobra con iguala es decir que él no va a cobrar los gastos derivados de este proceso pero la Junta ha acordado que tengo que pagar 200 € a la comunidad. Estoy obligada a pagarlo??