Quisiera saber, si alguien puede informarme, a que velocidad pueden circular los coches de autoescuelas por carreteras y autopistas, en los siguientes casos:
1º Que el coche vaya conducido por el profesor, sin llevar alumnos.
2º Que el coche vaya conducido por un alumno y al lado el profesor.
En los arts. 48 y 50 del Reglamento general de circulacion tienes la regulacion de las velocidades maximas permitidas en funcion del tipo de via y del tipo de vehiculo. En el art 52 se hace referencia a la posibilidad de fijar otros limites en funcion de las caracteristicas del conductor. Creo recordar que ya no existe limitacion alguna en lo que a velocidad se refiere para los conductores noveles
No estoy hablando de conductores noveles con carnet recien obtenido y la letra L blanca sobre fondo verde. A esos, de forma absurda, se les permite ahora ir a la misma velocidad que cualquier otro conductor con 50 años de experiencia.
Me refiero a coches de "autoescuelas" con cartel de la letra "L-practicas".
O sea, ¿puede un coche de autoescuela conducido por un alumno, ir a 120 km/hora, por una autopista?.
Yo no encuentro en el Reglamento ninguna limitacion a los coches de autoescuela. En cuanto a los alumnos, mientras estan dando clase, se responsabiliza de ellos el profesor, que debe de cumplir las normas de circulacion como si el/ella mism@ condujese (por ejemplo, un profesor no puede ir hablando por el movil cuando acompaña a un alumno). Si el profesor va pendiente del doble mando y considera que el alumno esta preparado para circular a 120 km/h por autopista, no veo por que no va a hacerlo.
Por otro lado, hasta donde yo se, Trafico nunca ha tenido en cuenta la "experiencia", sino la "antigüedad" en el permiso de conducir, que son cosas diferentes.
Es cuestion de opiniones, por supuesto, pero personalmente me parece mas peligroso conducir con una tasa de alcohol en aire espirado de 0.24 mg/l, y eso a dia de hoy, no se sanciona a los conductores no profesionales con antigüedad en el permiso de conducir
1º: Puede circular como cualquier otro vehículo normal, pero tiene que circular sin L de prácticas.
2º: Puede circular como cualquier otro vehículo normal, pero tiene que circular con L de prácticas. A los efectos legales, el profesor es el conductor.
En el caso 1º, NINGUN PROFESOR DE AUTOESCUELA, retira al cartel de "L-practicas", cuando va él solo conduciendo el coche de la autoescuela.
En el caso 2º, ¿en caso de accidente con vehículo de autoescuela, solo se puede identificar al profesor, aunque sea el alumno el que ha producido el accidente?.
Si te refieres a efectos de identificar al conductor del vehículo como implicado en accidente de tráfico para que los seguros correspondientes cubran las responsabilidades civiles, sí. Sólo el profesor. Para ti el alumno que ocupa el asiento del volante es un pasajero como el alumno que va sentado en el asiento trasero.
Por cierto, me gustaría saber qué es lo que le ha pasado con este tema?
En varias ocasiones, me han adelantado por autopista a gran velocidad, yendo yo a 120 km/h, coches de autoescuela conducidos tanto por alumnos, como por profesores.
Tengo una duda ¿y como sabes que van conducidos por alumnos? Porque que sean coches de autoescuela, entiendo que lo sepas, pero si el que conduce es un alumno o el profesor... a menos que seas agente de la autoridad, hayas parado el vehiculo, y expedido el correspondiente boletin de denuncia. En ese caso, ya deberias saber a quien denunciar ¿no crees?
Si crees que han excedido el límite de velocidad, toma la matrícula, y acércate al destacamento de la agrupación de Tráfico e interpón una denuncia voluntaria. El agente que te atienda debiera saber como actuar.
Que los profesores de autoescuela no pertenecen a ningún organismo oficial, sólo son empleados de una empresa lucrativa. No tienen por qué observar un especial cumplimiento de las normas. Si les pilla un radar, el responsable de la infracción será el profesor independientemente de quien lleve el volante.