Los retranqueos urbanísticos no se establecen por la voluntad de los vecinos, vienen determinados en las ordenanzas del Plan General vigente. Su incumplimiento debe llevar a la demolición de lo construído en ese espacio, previa tramitación del oportuno expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida.
Tengo un vivienda Unifamiliar adosada V.H. en la cual quiero hacer una cochera, segun la normativa que regula la edificacion en esta zona, Art. 133, no se ha agotado la edificacion de la cupacion maxima del 75% de superficie de la parcela; La parcela presenta un retranqueo de 3,50m al lateral colindante, indicando la normativa antes aludida
"que el retranqueo lateral es libre pero nunca com-
prendido en 0 y 2 metros"
Al tener que salvaguardar el retranqueo lateral minimo de 2 m y los retranqueos a fachada y fondo
de parcela; unicamente se podra realizar la pequeña edificacion con una anchura de 1,50 m.
¿Que cochera puedo hacer en 1,5m si tengo que respetar el retranqueo?
¿Que puedo hacer para que me concedan construir los 3,50m?
Saludos
palentino