Muy buenas. Una duda que seguro sabéis responderme.
2 años antes de divorciarse, mi pareja se compró un coche para uso privativo, pero aunque lo pagaba ella, estaban casados en régimen ganancial
Después del divorcio siguió pagando el préstamo pues otros 3-4 años. Su ya expareja se quedó con otro coche más antiguo que ya tenían.
Ahora, 7 años después de ese divorcio van a liquidar gananciales, que puede reclamar su ex??
Puede reclamar lo que se pagó de ese coche hasta el divorcio??
Puede mi actual pareja entonces pedirle el resto del préstamo del cual se hizo cargo ella sola tras el divorcio??
Algo se me escapa?? Gracias a todos.
El coche era ganancial, y también la deuda. Igual que el otro coche, doy por supuesto, ¿no?
En la liquidación habrá que restar del valor del coche (opino que en el momento de la separación) el importe que quedaba por pagar, que es lo que se quedó uno, y por otro lado el valor del otro coche en el mismo momento, que es lo que se quedó el otro. Esa es la adjudicación de cada uno en cuanto a vehículos, habrá que compensar con otros bienes de la sociedad de gananciales, si los hay, y en caso de ser importes distintos, pagando la mitad en metálico.
No lo enfoques como reclamar, pedir..., sino simplemente determinar qué hay de ganancial (o había), y cómo repartirlo a mitades. Las reglas son bastante objetivas y sencillas.
Gracias Paquito. Poniendo números de los vehículos (hay más cosas pero no vienen a este caso):
Uno (A) se quedó un coche antiguo, de unos 15 años. Fijar el valor de ese coche en el momento del divorcio puede ser difícil, pero pongamos 2.000€. También se quedó una moto que vendió por 3.000€ a un particular, después del divorcio.
El otro (B) se quedó el coche nuevo (préstamo de 18.000€, no se dió entrada). Se pagó hasta el divorcio en letras 6.000€. Quedó por pagar 12.000€. El valor de este coche en el momento del divorcio puede ser 14.000€.
Como quedaría la cosa??
Gracias como siempre
Pues según esas valoraciones A se quedó con un coche valorado en 2000, y una moto valorada en 3000, en total bienes por valor de 5000, mientras B se quedó con un coche valorado en 14000 menos una deuda valorada en 12000, en total 2000 euros.
Si A se asignó 5000 y B se asignó 2000 (si son los únicos bienes gananciales a tener en cuenta), por lo que el conjunto a nombre de la sociedad de gananciales contando bienes y deudas sería de 7000, y correspondería a cada uno en la liquidación un neto de 3500€. Por tanto A tendría una deuda hacia B de 1500€.