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Coche 2ª mano - Estafa

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
10/12/2012 15:57
No, no lo es.
09/12/2012 23:39
vicio oculto no es delito?
09/12/2012 21:31
Porque no hay delito.
09/12/2012 19:10
Y comisiones obreras? Sirve?
"La via penal (denuncia) la tienes complicada."...pq?
07/12/2012 20:56
Me lo temía, por eso le dije que primero preguntara en el juzgado a ver si se lo iban a aceptar, pero ya me extrañaba a mí.
07/12/2012 20:40
Lo unico que puedes hacer (sin contratar abogado) es mandar todos los burofax que quieras.

La via penal (denuncia) la tienes complicada.

La via civil (demanda) necesitas abogado, procurador y para ir cien por cien seguro un perito que te acredite y valore los defectos que tiene el vehículo.

Un monitorio no te sirve. Se utiliza para reclamar deudas vencidas y exigibles. Esto no es una deuda es un incumplimiento contractual, y necesariamente irá por un procedimiento declarativo, verbal u ordinario según la cuantía que se reclame.
07/12/2012 09:56
Tengo q indicar q el vehículo enciende, frena y corre ... de hecho como he comentado ha pasado la ITV... el problema es q el freno está a punto d partirse, hay q cambiar la correa de distribución, etc... y eso suma más de 2000 e (lo grave serán unos 800-1000)
07/12/2012 09:32
Antes de poner la denuncia sería conveniente enviar el burofax?

El vehículo SI a pasado la ITV y en eso se ampara... dice q como ha pasado la ITV según el estado es apto para conducir y ahí acaba su responsabilidad

NO quiero reparar el coche, quiero recuperar mi dinero mas una indemnizacion para q se le quiten las ganas de repetirlo con otro. Me han comentado q hasta 3000 e puedo poner denuncia sin poner abogado
05/12/2012 18:13
En el burofax le dices simplemente que el vehículo tal que le compraste hace dos meses se ha averiado y no ha pasado la ITV, lo que le pasa y puesto que tiene un año de garantía, le emplazas para que te dé día y hora para que te lo repare o te diga dónde has de llevarlo, que en caso contrario lo mandarás reparar tú reclamándole posteriormente el importe de la reparación.

Que lo reparas porque el tío habrá pasado de ti, pues le mandas otro en el que lo que le reclamas es la pasta que te ha costado más el importe de los gastos de reclamación, advirtiéndole que de lo contrario procederás a demandarle por no hacerse cargo de la responsabilidad civil que tiene contraída por ese contrato de compra/venta (el contrato siempre existe, aunque no lo haya físicamente. Un acuerdo verbal es un contrato). Le das por ejemplo cinco días y si sigue pasando te acercas al juzgado y presentas el escrito con todas las pruebas con originales y copias y tú también te guardas copia de todo y a esperar.
Te habrás gastado 50 ó 60 euros en el peor de los casos y en el mejor lo recuperas todo.
05/12/2012 18:04
Yo empezaría por el principio:
"que en fecha tal adquiriste a fulanito de tal, propietario o lo que sea de tal establecimiento dedicado a la compra/venta de vehículos de ocasión, el vehículo de la marca, modelo, matrícula... por un importe de tal entregándote como prueba del contrato recibo (numeras los documentos que presentes) documento nº x y garantía del vehículo, documento nº y.
-Que en fecha tal, dos meses después... (explicas lo de la ITV y la avería...
-Que tal día te pones en contacto con el fulano y te dice que pasa de ti y que no se hace cargo.
-Que tal día le envías un burofax con certificado de contenido (documento z) al que no responde.
-Que como que necesitas el vehículo te ves obligado a repararlo y presentas la factura (documento nº xx)
-Que se lo vuelves a reclamar (yo enviaría otro burofax) en fecha pascual (documento yy) y que no responde.
-Que el importe que le reclamas es de (importe reparación y gastos burofaxes y cualquier otro que puedas acreditar).
Puedes añadir lo que te digo más arriba referente a la garantía y la responsabilidad civil, por florearlo un poco, pero en realidad no creo que haga falta.
En fin, busca por ahí que seguro que encuentras algún modelo, yo lo haría más o menos así y un abogado completamente distinto, pero como ni tú ni yo lo somos... lo importante es no dejar que te pisoteen al menos sin intentar recuperar lo que es tuyo.
05/12/2012 17:55
Umm si parece ser q tengo las de ganar en caso de denuncia pero es q nunca te puedes fiar... si opto por el monatorio:

"por ello es importante acreditar que se han dado todos los pasos para evitar llegar hasta ahí y que no han prosperado. ".... y como hago eso?

Simplemente él se ha negado verbalmente... q le envío un burofax diciendo q tiene un plazo de tiempo?
Como sería el escrito?Asi?: "Por la presente, solicito la reparación del vehículo contraído en su empresa por no estar apto para una conducción segura y con peligro para mi vida en su conducción o preferiblemente el abono del importe de venta: 2000 e. Tiene Ud. un plazo de 15 días para abonar dicha cantidad en la cta XXXXX o procederé a presentar denuncia monitoria en el juzgado de guardia" ...y pongo 2000 para q acepten el monitorio, en verdad serían 2700
05/12/2012 17:51
Además de lo que establece el Código Civil:

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487.

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488.

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
05/12/2012 17:48
"por ello es importante acreditar que se han dado todos los pasos para evitar llegar hasta ahí y que no han prosperado. ".... y como hago eso? Simplemente él se ha negado verbalmente... q le envío un burofax diciendo q tiene un plazo de tiempo?
Como sería el escrito?Asi?: "Por la presente, solicito la reparación del vehículo contraído en su empresa por no estar apto para una conducción segura y con peligro para mi vida en su conducción o preferiblemente el abono del importe de venta: 2000 e. Tiene Ud. un plazo de 15 días para abonar dicha cantidad en la cta XXXXX o procederé a presentar denuncia monitoria en el juzgado de guardia" ...y pongo 2000 para q acepten el monitorio, en verdad serían 2700

GRacias
05/12/2012 17:40
Y, que se me pasó, fundamentar la exigencia en la LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t5.html#a118

En el punto nº 1 verás que como mínimo te ha de dar un año de garantía.

Artículo 123. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. Añadido por Ley 29/2009, de 30 de diciembre. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.

Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.

4. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.

5. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
05/12/2012 17:34
No sé si te aceptarían un monitorio, podrías preguntarlo en el juzgado, se utilizan para casos de deudas contraídas y cuando se trata de cantidades inferiores a 2000 euros no se requiere ni abogado ni procurador.
Para ello tendrías que hacer lo que te explico anteriormente y si finalmente no te abona la factura, presentar un escrito al juzgado por procedimiento monitorio para que le emplacen a pagarte la deuda u oponerse como mejor le parezca. Si se opone (niega la deuda por los motivos que sea) y no paga creo que habrá un procedimiento verbal (un juicio) y el juez resolverá, por ello es importante acreditar que se han dado todos los pasos para evitar llegar hasta ahí y que no han prosperado. Deberías aportar factura de compra o recibo que creo que comentaste que te había dado, garantía, factura de la reparación, informe de la ITV conforme te tiraron para atrás (ya lo debes tener)...
05/12/2012 17:15
Gracias por la aclaración kapitan pero no me refiero q que haría un abogado... sino a que si voy al juzgado de guardia y pongo una denuncia? demanda? allí q sucede? Se lo mira un juez y él decide?
05/12/2012 16:57
A grandes pinceladas el abogado (yo no lo soy), requerirá mediante burofax con acuse de recibo que se haga cargo de la reparación por estar el vehículo en garantía ( mira el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y le dirá que si no lo hace lo repararás tú y le reclamarás el importe de la reparación.
Si no se hace cargo o no respira, con la factura de reparación nuevo requerimiento para que pague en un plazo cortito, la reparación y los gastos de reclamación y lo siguiente será una demanda por responsabilidad civil derivada del incumplimiento de la garantía que ha de dar por ley.
Si puedes acreditar las averías que supongo que sí y el coche lo compraste hace dos meses, no veo problema en ganar la demanda, pero todo esto te lo dirá el abogado cuando vayas a verle. Puedes contactar con varios hasta que encuentres alguno que te convenza. El coste total podría ser inferior a 500 euros que después deberías recuperar si ganas que espero que sí. Eso también debes dejarlo muy claro y por escrito con el abogado, me refiero al presupuesto y que después, cuando le pague el vendedor, que te reembolsará lo que le adelantes.
05/12/2012 16:41
"en caso contrario ponga una demanda"... si tiro por esta vía q he de hacer? Q pasará exactamente?
05/12/2012 15:14
Ten en cuenta que si lo vendes respondes de vicios ocultos por seis meses. Refleja todo lo que tiene en el contrato de compra venta y que el comprador lo asuma y acepte expresamente.
Yo insisto en que el vendedor os está chuleando.
05/12/2012 13:47
NO quiero contratar un abogado pq. no tengo dinero para pagarle.. y la justicia gratuita solo es para los desempleados, yo no estoy desempleado pero si pago el abogado no puedo pagar la hipoteca y después solo falta q toque un juez cazurro y encima tenga q pagar las costas... no quiero arriesgarme
Solo veo 4 soluciones:
- Buscar un abogado q cobra si el caso se gana. No se si los hay aun por mi ciudad (Barcelona, España)
- Poner una reclamación en la Oficina del consumidor... no se bien bien como va ni lo que hacen... creo q presentan la denuncia por tí y te informan pero no se si puedo solicitar la devolución del importe
- "en caso contrario ponga una demanda"... si tiro por esta vía q he de hacer? A pasará con el caso?
- Vender el coche a un precio inferior... moralmente no quiero hacerlo pero necesito un coche para trabajar y no puedo esperar 12 meses a q un juez se decida. Rebajaría el precio a 2000 (en vez de 2700 q me ha costado pasando ITV y revisión) y avisaría de lo más grave