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cobro y pago de costas

1 Comentarios
 
Cobro y pago de costas
03/05/2016 13:39
Buenos días, os comento un caso:

- Tres socios de una SL son demandados por utilización ilegitima de marca.
- Uno de ellos se persona con reconocimiento de justicia gratuita, y los otros dos con un letrado.
- Pierden el juico y tienen que indemnizar y pagar intereses y costas.
- El demandante , embarga a uno de los socios, únicamente, pues era funcionario, y el solo paga la indemnización , los intereses y las costas.

¿Puede reclamar de alguna manera al socio que tiene reconocida justicia gratuita?

¿Cómo debería hacerlo?

Entiendo que la indemnización y las costas son SOLIDARIAS.

Espero vuestra ayuda, pues es para un caso practico y no se como enfocarlo.

Gracias
03/05/2016 17:12
Los tres socios demandados no tenían legitimidad pasiva para ser demandados. Era la SL la titular de esa relación jurídica. Podrían haber sido procesados por un delito contra la propiedad intelectual si se dan los elementos del tipo; pero permanecen al margen de las acciones ejecutadas por la sociedad en estos términos. Art.1.2 de la ley de sociedades de capital.
Si de todas formas han sido condenados, la acción es efectivamente solidaria (también la deuda) y el deudor se puede cobrar sobre quien quiera de ellos tres (art. 114 del Código Civil) lo cual ha hecho.
La deuda se torna entonces mancomunada y se divide en tres porciones iguales, por lo que nace el derecho de repetición por el tramo pagado por los otros dos socios (el 66% de lo pechado por el funcionario) , siendo irrelevante que alguno esté beneficiado por la justicia gratuita, pues que alguien tenga subvención para litigar en un caso concreto no significa que las condenas no vayan con él ni que pueda contraer deudas sin la correlativa obligación de pagarlas, sino solo que no tiene por qué pagar a su abogado en ese caso, ya que lo paga el Estado.
El derecho de repetición (que es el que tiene quien ha pagado por tercero) constituye una deuda mancomunada. Así, el funcionario puede reclamar a los otros dos socios un 33% a cada uno, aunque el origen del pago sea el de cancelación de una deuda solidaria (art 1145 CC)
La próxima vez mira la ley, que hoy en día las tenéis vigentes y en pantalla. No existe nada extramuros de la ley. Sé aplicado y dile a tu profe que no se pase de listo poniendo casos prácticos.