Mi consulta es: Un ayuntamiento en este caso el de Alcorcón (Madrid) puede cobrar una tasa por utilización privativa y apovechamientos del dominio publico local "epigrafe C" (entrada de vehículos) en un polígono industrial el cual aún no ha sido recepcionado por el ayuntamiento. Los miembros de la junta de compensación somos quienes no hacemos cargo de los gastos de alumbrado público, saneamiento, limpieza viaria, etc. El Ayuntamiento no asume ningún servicio.
Puede cobrar el ayuntamiento esta tasa? además nos pasa los recibos de los años 2017-2018-2019 y 2020 sin haber notificado en esos años el importe ni la obligación del pago.
Muchas gracias.
El deber de cesión gratuita y obligatoria al ayuntamiento de los terrenos destinados a viales, parques, etc., viene impuesto por la ley.
Por ello entiendo, que la adquisición del dominio y uso público de los terrenos tuvo lugar por ministerio de la ley, con todas sus facultades, en la fecha de aprobación del Plan Parcial del sector.