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cobro subsidio

11 Comentarios
 
Cobro subsidio
15/04/2013 11:21
Buenos dias, mi pregunta es la siguientes, yo estoy cobrando el subsidio de mayores 52 años, a un hijo mio le han dado una beca de la cual el me hizo una transferencia de 2000€ , a mi cuenta , para ayudarme a pasar , y al otro tambien le han dado una beca y me ha tranferido 500€, esto me afecta a mi en algo, por el tema de que si tengo alguna renta superior a 483€, debo cumincarlo?Gracias por su respuesta.
15/04/2013 11:46
Como has recibido una donación de tu hijo, legalmente tienes de declararla a la Hacienda Pública. Así mismo deberias notificarla al Sepe. Ello no supondrá que te retiren para siempre el subsidio sino que calcularán los meses del mismo que supone la donación recibida y en esos meses no lo cobrarás. Si no lo haces así y se detecta la donación puedes tener problemas por haberlo ocultado y la posibilidad de que el subsidio se anule.
15/04/2013 12:15
abesan.

Yo no lo veo así. No puedo creer que sea así.

¿En el supuesto de que el padre hubiera prestado ese dinero a los hijos y estos, ahora, al tener la beca, se lo devuelven, también se considera una donación? ¿Tendría que declarar el dinero a Hacienda?

En los tiempos que corren, ¿todas las personas que reciben dinero de sus familiares para poder llegar a final de mes, lo tienen que declarar a Hacienda como una donación y, si cobran un subsidio de 426€, le quitan el subsidio?
Entonces que demuestre el SEPE cómo se puede vivir con 426€ al mes, si no hay alguien que te ayuda. Al menos, yo NO sé vivir con 426€.

Si es así, es un timo de la Administración.

Además, estamos hablando de 2500€, no de 250000€.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



15/04/2013 12:29
Efectivamente yo se lo preste anteriormente, y me lo devuelven ahora. En fin me asuntan vds. con eso de la hacienda y demas por la cantidad que es, Gracias por sus respuestas
15/04/2013 22:16
Se entiende perfectamente que cueste creer lo que expuse en mi contestación.
Pero, por experiencia puedo asegurar que no me he desviado ni un mm.de lo que se está aplicando en este asunto.
No se trata de 250.000€ sino de 2500, pero tampoco se trata de un sueldazo de 4.000,.€ al mes si no de un subsidio de 400 y pico €. y que está sometido a una rígida legislación.
De este modo, si en las revisiones periódicas de circunstancias del perceptor para comprobar que sigue reuniendo los requisitos legales para tener derecho al subsidio, se detecta que hay algún ingreso superior a los mínimos que establece la ley, se le van a pedir explicaciones y va a tener que demostrar los orígenes de los ingresos.
Lo normal en estos casos es que suspendan el subsidio y cuando se aportan las pruebas lo vuelvan a poner en marcha. Si no hay pruebas o son dificiles de demostrar aplicarán la regla que dije en mi explicación.
El problema, generalmente, está en el extracto de la cuenta o cartilla del banco.
Liberté: Los argumentos que das valen poco de cara a un recurso de alzada o contencioso administrativo, en el cual la Administración no tiene por qué demostrar si se puede vivir o no con 400€ al mes si no que el perceptor ha de probar o bien que no obtuvo ingresos superiores al tope legal establecido o que los mismos tenian otra naturaleza distinta.
Tor2009: Nadie te ha querido asustar si no que respondemos a lo que has preguntado del mejor modo que sabemos.
A ver si otros colegas pueden aportar más aclaraciones a este asunto.
15/04/2013 23:46
Me ha alarmado este tema.
Una pregunta/ejemplo, Abesan ( y te doy las gracias x anticipado) :

Digamos que yo estoy cobrando ese subsidio de los 426,- €uros. Mi hijo, que ese mes le ha ido muy bien, me hace un ingreso de 2.500 €uros a mi cta.cte. o libreta de ahorros, para ayudarme con los gastos. NO invierto ese dinero, por lo que no tengo rentas, ni intereses. Voy sacando cada semana 200,-- €uros.
- Se considerará una donación ???
- No serían las rentas de esos 2.500 €uros en el caso que los pusiera a plazo fijo, lo que debería declarar tanto a Hacienda como a la Renta del Sepe?

Hay personas que teniendo 10 y 15 mil €uros en libretas o cta.ctes. que producen 0,00% de interés y son perceptores de Subsidio por no llegar sus rentas a 483,98 €uros.

Gracias y SalU2
16/04/2013 11:20
Marobara:
Se están considerando como rentas o ingresos computables:
- cualquier bien, derecho o rendimiento de que disponga el perceptor del subsidio derivados del capital mobiliario, inmobiliario o de naturaleza prestacional. Y así mismo las plusvalias y ganancias patrimoniales.
La Administración puede exigir al trabajador que acredite las rentas percibidas y, si procede, las declaraciones tributarias consiguientes.
Eso quiere decir que si se detecta que en tu cuenta corriente se han producido "ingresos", aparte de los intereses, que sean distintos del subsidiol( además de), pueden exigirte las explicaciones que crean convenientes para que demuestres el origen de dicho ingreso. Y, seguramente, si acreditas que eran la devolución de un préstamo a tu hijo, no habrás de temer nada. Probándolo convenientemente.
Hay que pensar que si lo hacen así es por evitar que quien ingresa cantidades no justificadas que provengan de otras cuestiones dudodas pueda compatibilizarlas con el subsidio.
Por supuesto que hay personas con cuentas corrientes saneadas que cobran el subsidio. Las rentas de esas cuentas son lo que está controlado, pero también los ingresos que al margen del subsidio se producen.
Saludos.
16/04/2013 11:46
Abesan,
muchas gracias x las explicaciones.

Si tengo un amigo que cobra el RAI, en lugar de transferirle a su cuenta 1.000 €uros para ayudarlo, mejor se los doy en mano y así no le perjudico, no ?
(Al menos es lo que veo). O bien, le voy haciendo ingresos de 250,-€uros/mes. durante 4 meses.
Así no lo perjudico en su Rai o Subsidio. No ?

Gracias y SalU2


16/04/2013 11:48
Buenos días, abesan.

Vamos a ver porque, si no, a tor le va a dar un jamacuco.

Supongamos que se considerara una donación de 2500€ (yo no lo veo así, aunque reconozco que no soy experta y tú tienes mucha más formación que yo).
Supongamos también que tor está casado en régimen de bienes gananciales.

En lo que se refiere al subsidio, se consideraría una renta percibida en un pago único. De ese dinero le correspondería a tor la cantidad de 1250€ (la otra mitad es de su cónyuge). Si dividimos 1250€ entre 12 meses, obtenemos un resultado de 104,17€. Por lo tanto, salvo que tenga otras rentas que desconocemos, no superaría el máximo de rentas de los 483,98€ mensuales y no tendría problemas. ¿Es así?

¿Cuánto tendría que pagar a Hacienda por esos 2500€, en el caso de que se considere una donación?

Muchas gracias.

Un saludo.




16/04/2013 12:26
Muchas Gracias a todos por los mensajes que me estais enviando, vereis tengo 58 años, y estoy casado en regimen de gananciales, mi pregunta es ,si no tengo rentas de ninguna clase,y no recibire mas dinero, ese importe se divide por los 12 meses, o ese importe se computa solo en el mes que me lo ingresaron mis hijos , por el tema de no recibir rentas, superiores a 481€ al mes, el ingresarlo en cta.cte. es por que se paga todo por cta.cte. agua luz etc.etc., y si me lo dan en efectivo, y hago un ingreso en efectivo es lo mismo, que hacer un traspaso bancario, .Gracias por sus respuestas
16/04/2013 12:45
tor.

Si NO tienes rentas de ninguna clase, NO tendrás problemas.

Ese dinero SE DIVIDIRÁ entre 12 meses.

Por lo tanto, estás muy lejos de superar el máximo de rentas de 483,98€ mensuales.

Lo que ya no sé cómo funciona es el tema con Hacienda que indica abesan.

Un saludo.

16/04/2013 12:54
Gracias por tu respuesta liberté.