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Cobro Seguro Vida e incapacidad Absoluta

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Cobro seguro vida e incapacidad absoluta
16/06/2009 11:36
El Convenio Colectivo del personal laboral de un Ayuntamiento establece esto dos artículos:

Artículo 66. Seguro de Vida.
La Corporación establecerá un seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea la causa, garantizando individualmente 18.604’02€ Para todo el personal laboral.
La póliza individual será incrementada a partir del 1 de enero de 2006 en el rappel de beneficios que se produzca.
En todo caso el Ayuntamiento se obliga al pago de la citada cantidad en caso de que esta no se hiciera efectiva por la compañía aseguradora.

Artículo 67.- Personal laboral con capacidad disminuida.
Cuando como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo al personal laboral le sea declarada por el organismo oficial correspondiente una incapacidad permanente para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento deberá adscribir al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus circunstancias, conservando las retribuciones básicas y complemento de destino, y le serán de aplicación las demás complementarias que correspondan al nuevo puesto que ocupe.

Un trabajador municipal con la categoría de peón de parques y jardines, le fue reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo u oficial habitual, debido a un infarto de corazón. En aplicación del articulo 66, se le pago la cantidad estipulada del Seguro de Vida, y en aplicación del articulo 67, se le adscribió al puesto de guarda.

La consulta es la siguiente:
¿Si al trabajador se le declarase actualmente (en su puesto de guarda) una incapacidad absoluta por la misma razón que se le declaró la total, tendría derecho a cobrar nuevamente el seguro de vida?

Muchas Gracias.