Mi padre murio hace un año, a causa de un accidente de circulación, ahora estamos en tramite con el seguro de la otra compañía, lo mas seguro que indenizen con un dinero, mi pregunta es la siguiente " Mi madre esta viva y somos tres hermanos independizados, me gustaría saber quien le corresponde recibir el dinero", me gustaría que fuera mi madre, haber si alguien me puede sacar de dudas, GRACIAS.
La principal beneficiaria será tu madre; no obstante, una parte de la indemnización recogerá o valorará el daño que han sufrido los hijos (por indemnización por muerte, y daños morales), aun cuando estos vivan de forma independiente. Esta cantidad, en estrcta legalidad le corresponde a cada uno de los hijos.
Si realmente quereis que se os abone a cada uno conforme a el valor del daño que os otorgue la Compañia, debeis solicitar que especifique los valores en que se basa (cantidades por conceptos y perjudicados), para llegar a la cantidad total final.
Ojo con las negociaciones con compañías de seguros, suelen negociar muy a la baja. Sería buen consejo el que os asesorarais en un abogado.
en http://www.boe.es/boe/dias/2003-01-24/pdfs/A03165-03169.pdf tienes el baremo para accidentes de trafico del año 2003 en el que vienen establecidas las distintas cuantías establecidas por ley a familiares de las victimas.
mirar es un poco complicado, la " culpa" del accidente la tuvo mi padre, se salto un stop, pero el otro vehiculo, podía haber hecho algo por evitar el accidente, mmi padre en paz descanse, falleció, entonces la indennización es por el tema que dicen de " responsabilidad compartida", era por si alguien sabría el cobro de la indenizacion que tendría mi madre y los hijos, que porcentaje, o en este caso sería para mi madre. Muchas gracias al foro, sois de gran ayuda.
por lo que comentas acerca del modo de producirse el accidente es dificil precisar o dar cifras aproximadas.
En éste caso y si no llegais a un acuerdo extrajudicial, en el juicio será el juez el que en atención a las pruebas que se le presenten determinará las posibles indemnizaciones, pero en éste caso-y te cito jurisprudencia de un caso muy parecido- :
"El examen de la prueba aportada a los autos, principalmente y de modo revelador, la practicada por la Policía de Tráfico instructora inmediata de las diligencias sumariales, ponen de manifiesto de manera que no ofrece duda la concurrencia de una conducta culposa por parte de ambos conductores, pero también evidencian que ambas responsabilidades a la hora de incidir en la colisión, no pueden equipararse...todo lo cual genera una concurrencia de conductas culposas, en la que, como dice la jurisprudencia (SS. 13 Mar. 1953 y 14 Oct. 19857, ambas citadas en la de 1 Feb. 1989), es obligado discernir la causa predominante con el fin de declarar la responsabilidad total o compartida que pudiera haberse irrogado, obligando, en el caso de tal concurrencia, a moderar la responsabilidad y reducir en proporción su deber de indemnización, repartiendo el daño,..." .
si quieres leerla entera:
http://www.cmrioja.es/ruizabogados/civil2.html
si quieres profundizar en el tema:
http://civil.udg.es/cordoba/com/Monterroso.htm
es una monografia interesante sobre el tema de LA COLISIÓN RECÍPROCA DE VEHÍCULOS:El criterio de imputación de la responsabilidad.