Hola:
recientemente he cobrado del Fogasa: unos 5.000 por despido y otros 6000 por salarios tramitacion del máximo de días 150. El problema que veo es que el paro me puede reclamar que devuelva 150 días que cobré del paro. Pero lo veo injusto, ya que como de tramitación me han pagado el máximo de días (150) no he cobrado ningún día de salarios pendientes que me adeudaba la empresa que eran casi 140 en total. Que puedo hacer en caso que me reclame el INEM?Yo creo que lo justo sería que me contasen 140 días por salarios pendientes y 10 sólo de tramitación, para entonces devolver esos 10 días de paro. No tengo culpa de que hayan tardado 150 días en dictar sentencia y encima no me cuenten los salarios no pagados por mi anterior empresa (que ha cerrado por cierto) Espero vuestra ayuda, y os doy mil gracias
Si te los reclaman no los pierdes, es solo que vuelves a cobrarlos desde el momento en que conste la baja, ya que durante los salarios de tramitación constaras en alta en SS, y a partir de ese momento te empieza a contar el paro de nuevo
perdona, pero es que estoy super espeso, creo que no lo entiendo, se supone que me van a reclamar los 4500-5000 euros que cobre del paro durante esos 150 días que han durado y he cobrado de salarios de tramitacion. Pero no lo veo juesto, yo no quiero cobrar 150 días de tramitacíón, quiero mis 140 de salarios ptes y 10 de tramitación para completar los 150 que paga de maximo el Fogasa. Y entonces así devolver al paro 10 días de paro. Yo a día de hoy trabajo como indefinido...Disculpad si me explico mal.
Muchisimas gracias por contestar, el tema me tiene preocupado
De acuerdo con CrisF Art. 209 apart. 5 a) RD 1/1994 Ley General de Seg. Social "Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador".
saludos
osea, que si me lo reclaman tengo que devolverlo, aunque me repondrán 5 meses de paro...
Pero yo lo que quiero es que no me cuenten los salarios de tramitacion dentro de los 150 días que paga el fogasa, sino los salarios ptes que no cobré de la empresa..¿se puede hacer algo?
mil gracias otra vez
Yo la verdad que no lo entiendo.
Si te pagan salarios de tramitación, tienes que devolver la prestación de desempleo, porque a los efectos, no estabas en desempleo, estarás dado de alta.
Lo veo así de simple. Quizás porque ya es algo tarde y ando espeso, pero no entiendo tu pretensión la verdad.
El tema es que FOGASA paga como mucho 150 días sean de lo que sean, y yo tengo por cobrar 150 de tramitación y 140 de salarios no cobrados. Total 290, pero como solo pagan 150, me han pagado los de tramitacion, que entonces si que tengo que devolver paro, pero yo lo veo injusto, pq creo que debo cobrar los 140 que me adeudaba la empresa, y entonces sólo 10 de tramitacion (hasta completar el maximo de 150) Gracias
Me ha dicho un amigo que ha estudiado derecho que tengo que esperarme a tener la sentencia por salarios pendientes, y aunque pondra que me pagan cero, pq ya tengo el máximo en tramitacion, esa sentencia me servirá para que no me reclamen que devuelva los 150 días de tramitación. no sé que pensais...gracias
Pues me suena raro la verdad. Teniendo en cuenta además que lo más probable es que te reclamen la prestación antes de que salga la otra sentencia.
Pero si te soy sincero, este tema no es el que más domino, asique si nos mantienes informados te lo agradecería, porque nunca había oido lo que dice tu amigo.
Varias cosas y casi todas injustas, pero las leyes estan así, la prestación que hay que devolver es por el periodo integro de salarios de tramitación y no solo por los 150 días cobrados del fogasa. En segundo lugar la devolucion se produce por los salarios de tramitación, y no por las nominas pendientes, por lo que aunque te esperes finalmente te tocará pagarlo.
Deberias averiguar si te pueden penalizar con intereses o multa si te retrasas en comunicarselo, en teoria debias haberlo comunicado al conocer la sentencia de no readmision, pero como se puede alegar que aun no has cobrado del fogasa, te permiten comunicarlo mas tarde, pero en tu caso, una vez cobrados los salarios de tramitación del fogasa, estarias en situación de devolver el dinero.
Por ultimo, mucho ojo con hacienda, los salarios de tramitacion hay que cargarlos al ejercicio en que se produjo la sentencia de insolvencia, la que te permite reclamar al fogasa, mientras que el abono al inem pertenece al ejercicio en que se produjo la sentencia de no readmision. Si es el mismo ejercicio, has tenido suerte, si son distintos ejercicios seguramente te costará la broma del orden de 1000 o 1500 euros de diferencia a favor de hacienda en la Renta. Ademas el plazo para que no te cobren interes en hacienda si es de ejercicios anteriores ya declarados, es una vez cobrado los salarios de tramitación del fogasa cuando finalice la primera campaña de renta.
Resumiendo, si por ejemplo la sentencia de fin de la relacion laboral se produjo en 2008 y la de insolvencia en 2009 y cobraste del fogasa en mayo 2010. Para el ejercicio 2008 deberias pedir una rectificacion de la declaración por si te devolvieran mas, y haber incluido en la renta de 2009 los salarios de tramitacion cobrados del fogasa. Si ya se hubiera hecho la declaración, habria que hacer una complementaria a la del 2009 abonando la diferencia y pagando intereses del periodo superado.
Despido declarado improcedente despues de 20 meses de jucios se me abonan salarios de tramitacion en neto. la empresa siete meses despues me reclama la devolicion del desempleo cobrado para devolverlo a la imen por cobros indebidos; como me afecta todo esto a mi ante hacienda y el desemplep
Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
antony creo que tienes que devolver la PRESTACION por desempleo que hayas cobrado al INEM o a la empresa, por ser un pago indebido.
Una vez devuelto y con la sentencia vuelves a solicitar la PRESTACION por desempleo en el INEM, ósea que empiezas a cobrar desempleo otros dos años.