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Cobro retroactivo jubilación - viniendo de desempleo (cese anterior a 2013)

2 Comentarios
 
10/10/2021 13:30
Vecinadiligente
Hola. A pesar de que es una clara injusticia, el INSS aprobará la jubilación con efectos retroactivos únicamente desde los 3 meses anteriores a la solicitud.
Saludos
03/10/2021 20:16
Vecinadiligente
PARTE 2

Entonces, por lo que he estado leyendo, en de febrero de 2021 efectivamente se actualizó ese detalle de la Ley, añadiendo que las jubilaciones del 2021 (desde 1 de enero) también se pueden acojer a eso, o sea, retroactivamente (porque se redactó después).

Es decir, que mi madre tampoco hubiera podido solicitar su jubiación, aunque lo hubiera sabido, el día de su 65 cumpleaños porque ese párrafo de la ley todavía no estaba actualizado en esa fecha (o sea, que solamente fue durante enero del 2021 que hubo un "agujero" en esa ley para los nacidos justamente en enero del 56, entonces por eso en la modificación de febrero indican que esas personas de enero también tienen derecho a cobrar desde enero).

Me refiero al punto 9 de la Disposición final quinta del Real Decreto Ley 2/2021, que modifica el punto cinco de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social*

Entonces, tal como está la ley, mi madre tiene derecho a cobrar la jubilación desde que cumplió los 65, como todos los demás que han cesado de trabajar antes de 2013. Mi pregunta es, ¿no va a haber ningun problema en que le paguen los atrasos de estos nueve meses que han pasado auque la pida ahora en octubre verdad? Primero, si la ley indica que se tiene derecho des de enero, entonces se lo tienen que pagar des de enero. Segundo, con la previsora que es, ella no tiene culpa de que vaya a la seguridad social y le digan que no tiene que preocuparse ni hacer nada hasta marzo de 2022, nada mas lejos de la realidad...

Cuando consulto a partir de cuando cobran la pensión los asimilados al alta pone que en general era des del día de la solicitud, pero entiendo que ahora y más en este caso tan concreto no es así ni seria justo que fuera así. Luego, si inicio el tramite de jubilación por internet pone "FECHA EN LA QUE QUIERES JUBILARTE" me alegro de que hay este texto:

""Ten en cuenta que la fecha de jubilación es el último día en el que trabajas y el cobro de la pensión se inicia a partir del día siguiente. Por tanto si estás en alta debes indicar la fecha de tu último día de trabajo. Si estas en no alta o asimilada al alta, podrás elegir una fecha de jubilación diferente a la de presentación de esta solicitud siempre que la fecha elegida no sea anterior al 14 de marzo de 2020. En todo caso, la fecha indicada no puede ser posterior en más de tres meses a la fecha actual""

Es decir, si mi madre está asimilada al alta, sí se le deja escojer fecha de jubilación el día que cumplió 65, en enero de 2021, ¿Eso es porque le van a pagar los atrasos, verdad? Porque si no no darían esa opción... ¿Y eso de 14-3-2020 es por que habrá salido también alguna nueva ley con lo de la pandemia? Estoy buscando en qué ley está este tema también.

Agradezco mucho sus aportaciones.
Saludos
Cobro retroactivo jubilación - viniendo de desempleo (cese anterior a 2013)
03/10/2021 20:15
PREGUNTA REPARTIDA EN DOS COMENTARIOS.

PARTE 1

Mi madre tiene más de 20 años trabajados y a pesar de que o no cotiza desde hace muchísimos años (cese involuntario) ha estado sellando la demanda de empleo desde entonces, lo cual prueba su “animus laborandi” y por lo tanto el período de carencia específica se computa desde el día que cesó la obligación de cotizar (lo del paréntesis), así que sí cumple los requisitos para cobrar su pensión.

Dicho esto, ella cumplió los 65 en enero de 2021 (nació el 56). Cuando acudimos presencialmente a la seguridad social con antelación, en 2020, para informarnos por adelantado (somos muy previsoras) y saber qué documentos pedirían etc. nos dijeron que efectivamente le correspondía la jubilación, y que no nos preocupáramos, que regresaramos allí a pedirla en marzo de 2022 (a la edad de 66 años y 2 meses, por lo de nueva ley) y que no teníamos que hacer nada más hasta entonces.

Ahora bién, aunque todavía faltan 5 meses para marzo del 2022, entro ayer en "Tu Seguridad Social" para ver ya con varios meses de antelación como se puede pedir online etc. (somos muy previsoras) ¿Y cual es mi sorpresa? Que la cuenta atrás indica "Te faltan 0 años, 0 meses y 0 días para tu jubilación ordinaria" y indica derecho a jubilación ordinaria desde hace ya 9 meses (el día de su compleaños de los 65, el pasado enero de este 2021).

Investigo si es un error informático o a qué se puede deber esto y al final leyendo y leyendo leyes descubro que se ve que las personas que finalizaron su trabajo involuntariamente antes de 2013, se pueden acojer a edad de jubilación de la ley anterior a la actual (65 años), y no les afecta lo de los incrementos de edad. ¿Pero qué sucede? que cuando fuimos a la seguridad social no nos informaron de esto. Nos dijeron que estuvieramos tranquilas, que ya no teníamos que hacer nada hasta marzo del 2022.

Resulta que tal como estaba escrita la ley en 2020 las jubilaciones que se podían acojer a esa excepción de la edad eran las que se produjeran antes de que terminara 2020 (se ve que cada año van prorrogando eso), y por lo tanto, por mucho que el ordenador no estuviera con eso actualizado y les debía marcar otra edad, los empleados de esas oficinas deberían saber esa excepción sobre las personas que cesaron su actividad laboral antes de 2013 para no informarles mal. Por lo menos avisar a la persona que al cambiar de año compruebe si tiene derecho a acojerse a esa excepción de la edad. Pues no, no nos avisaron de nada de esto.