Hola buenas.
Mi presidente quiere cobrar por el uso de la pista de padel y de unas salas de uso común destinadas a actividades como cumpleaños infantiles.
Tanto la pista como las salas venían construidas a la entrega de los pisos.
En mi opinión me parece una injusticia y no he podido llegar a ningun acuerdo ni con el presidente ni con el administrador.
El presidente insiste en que la propuesta de cobro únicamente necesita una mayoría de los asistentes en segunda convocatoria de la junta.
Me gustaría me ayudarais y en su caso me facilitarais una base legal para presentar en la junta.
Muchisimas gracias.
Un saludo.
Lo que le ha dicho el presidente es correcto. El uso de elementos comunes pueden ser fijados por los propietarios aprobándolo en junta. El art. 6 LPH es bastante claro al respecto.
La adopción y modificación de estas normas de régimen interior exigen la mayoría ordinaria de los propietarios, esto es, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria; en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si no contradice ley ni estatutos si se puede aprobar como norma de régimen interno y por lo tanto ser aprobado de la misma forma en la que se aprueban dichas normas, es decir, por mayoría simple, art. 6 LPH.
El artículo 18 de la LPH habla, no solo de si es contrario a ley o estatutos, sino también cuando sea lesivo o cause perjuicio a algún propietario, y cobrar por algo que es suyo, lo es.
Por ese mismo razonamiento, se podría acordar por mayoría simple cualquier cosa, como cobrar por el uso de la piscina, o de la zona de juegos infantiles, etc. etc.
Hombre, el art.18 no dice exactamente eso, dice cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Grave perjuicio pagar un euro, por jugar al paddel una hora que repartido entre los 4 jugadores sale a 25 céntimos no creo que pueda ser considerado un grave perjuicio.
Es curioso que un propietario tenga que pagar un canon, suplemento etc, por usar sus propias instalaciones.
NO No, lo que hay que hacer es administrar bien y dejarse de chapuzas.
Por esa regla de tres, cuando use el ascensor hay que meter un € para poderlo utilizar.
Precisamente por eso que dice pasacero, obligar a pagar por usar algo que es tuyo, entiendo que solo si se acuerda por unanimidad es posible hacerlo. O si consta en estatutos, que también se aprueban o modifican por unanimidad.
Bueno, en derecho ni todo es blanco ni todo es negro. Interpretaciones para todos los gustos puede haber.
Os dejo una respuesta bastante completa dada por el forero Bri en el 2011 por un tema exactamente igual a este.
http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/810702/cobrar por uso de pista de padel
"No; no hay ningún artículo que prohíba pagar un suplemento por usar una zona o instalación común. Jurídicamente se consideraría que la comunidad "arrienda" la instalación temporalmente a un propietario.
Debe usted leerse bien los estatutos y las normas de régimen interior de su comunidad, si las hubiere.
"LPH-Artículo 6.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Si los estatutos o normas que rigen su comunidad no contemplan la posibilidad de que los usuarios de la instalación común (pista de padel) paguen un suplemento, esta acción no puede llevarse a cabo sin aprobarse en junta de propietarios.
Para modificar los estatutos, se requiere unanimidad de TODOS los propietarios (presentes y ausentes).
El pago de una cuota por uso de una instalación común puede regularse perfectamente en las normas de régimen interior. Para aprobar o modificar estas normas se necesita el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; en este supuesto, y en segunda convocatoria, serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta mayoría represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Si la norma de pago de cuota por uso de dicha instalación se hace mediante modificación de los estatutos, y se inscribe en el registro, obliga a todos los propietarios, presentes y futuros; si se hace mediante modificación de normas internas, sólo obliga a los propietarios que en ese momento existan, pero no a los futuros.
Evidentemente, la pista de padel es una instalación común, pero no puede considerarse una instalación o servicio de interés general para la comunidad, como el de portería/conserjería (por poner un ejemplo).
Por otro lado, todos los comuneros están obligados a mantener esa instalación común, con independencia de que la utilicen o no. Ese mantenimiento tiene un coste anual que debe ser sufragado por todos los propietarios conforme a su cuota de participación, independientemente de que lo utilicen o no; si algunos propietarios pagan una cuota por utilización de la pista de padel y el dinero recaudado sirve para sufragar parte de ese mantenimiento, el resto de propietarios (es decir, aquellos que no la utilizan) verían rebajada su cuota de participación en dicho mantenimiento, cosa absolutamente ilegal; otra cosa es que esa aportación se utilice para mejorar la instalación, mejora que sólo disfrutarán los que utilizan la pista."
Buenos días.
Como os dije, se realizó la junta y fue bochornoso.
El punto para debatir sobre el cobro de la pista de padel y las salas comunes era el cuarto, pero en los anteriores hubo una batalla campal contra el presidente y el administrador debido a que salieron a la luz muchísimas irregularidades que se están cometiendo, como por ejemplo:
Se están haciendo reformas y mejoras en la comunidad mediante personas o empresas pero evitando pagar I.V.A., por lo que no se hacen facturas; Se aprobó en otra junta la insonorización de las dos salas en común y se está cobrando una derrama por ello pero solo se insonorizó una y la otra no se hace por falta de dinero, cosa que suena muy mal; Se han habilitado dos zonas del garaje ,que no son plazas de garaje, para aparcar dos turismos de vecinos que según se dijo, se sortearon, y por las que se cobra una mensualidad; el administrador cumplía contrato en septiembre y nos realizó una propuesta de renovación en la que por dos años de renovación ,nos regalaba una obra que quisiera asumir la comunidad por 800 euros pero se negó a rebajarse la cuota por sus servicios esos 800 euros , por lo que da que pensar de dónde saldrá ese dinero y como lo declarará la comunidad.
Por todo esto hubo muchas quejas de los vecinos ,pero lo dejaron estar. Algo incomprensible, pero cierto.
Por lo que respecta al punto del cobro de la pista de padel y las salas comunes, y a pesar que varios vecinos insistimos en que no era legal pagar por algo que es tuyo y que pagas una cuota de comunidad por ello ,el administrador expuso que sí se puede regular modificando su uso en régimen interno con la votación y mayoría simple. Esta mayoría se dio y por lo tanto se aprobó en acta.
Por otro lado ,el cobro se estaba realizando desde el 1 de mayo puesto que se había buzoneado una votación previa, que según me informó el administrador era un sondeo, y según el administrador tiene el mismo valor que una votación en junta. De lo que no sé si es todo cierto.
Por último y como colofón , solicité al administrador sus datos y número de colegiado y mi sorpresa fue que no es administrador , sino que comparte un numero de colegiado con una administradora que pertenece a su empresa pero que en los años que llevo viviendo en mi casa aún no la he visto. Cosa que no sé si es del todo legal.
En definitiva y dado las irregularidades de la comunidad y el pasotismo de los vecinos permitiéndolo todo, ya no sé que hacer.
Hola.
1º- Facturas sin I.V.A.; mal hecho, por supuesto y loable el empeño de algunos propietarios en que se cumpla con la Ley.
2- Que se apruebe una derrama, no significa que el dinero se recaude en su totalidad o no se vean obligados a utilizar el dinero en otros asuntos inesperados o para "tapar el agujero" de los impagados. Lo importe es si la cuenta de ingresos y gastos es correcta.
3- Las plazas deberían haber sido "sorteadas" con luz y taquígrafos. No indica si eso ocurrió o no. Cobrar un alquiler, siempre que conste en "ingresos", es correcto (cumpliendo con hacienda también, claro).
4- La negociación con el Administrador es totalmente legal. Resulta gratuito, insidioso y tendencioso el especular de donde saldrá el dinero.
5- Un sondeo no es una votación. Pero tampoco lo veo incorrecto, pues la acción de cobrar ya estaba "amparada" por la manifestación mayoritaria de los propietarios que, en la votación posterior, RATIFICARON y VALIDARON la medida.
6- ALQUILER DE LA PISTA. Como ha dicho FIXIN, y coincidiendo con su Administrador (y yo me apunto), la aprobación de una norma de régimen interior sólo necesita mayoría. NO se perjudica a ningún propietario (el art. 18 debe interpretarse, a mi juicio, en el sentido de que no perjudique a unos y beneficie a otros (o, simplemente, no les perjudique). El cobro BENEFICIA A TODOS y TODOS tienen que pagarlo. Es democrático. Máximo teniendo en cuenta que el uso de la pista NO IMPIDE/LIMITA EL USO pacífico y pleno de la vivienda.
7- Lo del núm. de colegiado "compartido" no lo entiendo. Si tiene la preparación que la Ley le requiere para ser Administrador, no tiene ningún problema.
En resumen; irregularidades, pocas y de poca entidad. Pasotismo; el "normal y habitual" que sería de esperar en la gestión de algo que, en general, se lleva correctamente.
Un saludo.