Saben? Si mañana viene un vecino y me dice que me paga X dinero por hacer de presidente por él, y yo quiero hacerlo, tengo tiempo, me gusta y me entretengo, les aseguro que ninguna de las tropecientas respuestas anteriores, me va a convencer para que no lo haga. Por Dios!! y el libre albedrío? Y la libertad de actuación y contratación entre partes? Hagan caso de la última nota de vicente manuel que seguro que nos irá mejor a todos.
Ah, por cierto. Los contratos temporales son en su mayoría un fraude de Ley. ¿Habeis oído el caso de muchos empresarios que hayan tenido que visitar a SS por este tema?
No manda la Ley. Mandan las circunstancias, y en el caso del Presidente, su buen hacer. Algo que no deben tener muy claro en el colectivo de Administradores de Fincas, que no han sabido encajar en muchos casos que existe una ley llamada "para la Defensa de la Competencia", de la que ellos no quieren oir ni hablar.
Un saludo.
Nota: en lugar de llamarme mentiroso, podríais ayudarles a los foreros que no reciben contestación a sus cuestiones. seguro que es más constructivo.
Ya me has contestado, desconoces el sentido de fraude de ley y la aplicación a este caso.
Veo que también desconoces los requisitos para ser administrador.
Pero claro, soy abogado, y eso hace que esa espina que tengo clavada impide que tenga razón...
Nos vamos a reir mucho cuando no pinches los libros o te los inventes.
Lo bueno del caso es que dices "aunque no sea por los cauces extrictamente legales" con lo cual estás diciendo que no es legal.
¿Que no está permitido que el presidente reciba donaciones?¿Dónde lo dice? ¿Y si el presidente pierde un día de trabajo realizando una gestión para la comunidad, es un abuso que la comunidad lo recompense?
Respecto de lo de los libros, mañana saldrás de dudas. No te he llamado mentiroso/a y tú a mí sí, por lo que es óbvio que tus deseos de polemizar son evidentes por más que lo niegues, máxime cuando para llamarme mentiroso ni si quiera me has dado el beneficio de la defensa de un día (24 horas) que te pedía para pinchar los libros.
Hablas de un delito de intrusismo profesional, y evidentemente no puedo estar de acuerdo contigo. Para ejercer de presidente no se exige titulación oficial alguna, ni siquiera para ser administrador, caso contrario de otras profesiones universitarias como la que yo ostento, para la que se exige incluso la colegiación si quisiera ejercer líbremente.
Esta es una espina muy gorda que teneis los abogados clavada en lo más hondo. La moderna Jurisprudencia admite lo superfluo de la posesión del título de administrador de fincas para ejercer líbremente la posesión, es más, en el IAE hay un epígrafe para los administradores colegiados, y otro para los que no.
Sigo diciendo que estoy de acuerdo que el cargo de presidente no es renumerado, pero nada impide aceptar donaciones. Es cierto que el presidente no tiene derecho a cobrar, pero sí tiene derecho a recibir la gratitud de sus vecinos, aunque no sea por los cauces extrictamente legales.
Si se cobra por ejercer la presidencia se ejercen unas funciones que pueden ser consideradas de intrusismo profesional pues se está cobrando por unas funciones que o son gratuitas o de ser pagadas deben ser ejercidas por los administradores.
No entro para polemizar, simplemente es que desconoces el derecho y contestar siempre a boleo y para dar "seriedad" a tus contestaciones poco acertadas vas y dices "en los libros pone" cuando es mentira
Sabes lo que es el concepto fraude de ley? estúdialo y entonces entederás la razón por la si no está permitido cobrar por algo, no se puede recibir, por ejemplo como donación (que es lo que planteas).
Pero no sólo eso, si el presidente ejece cobrando se puede considerar un delito de instrusismo profesional.
Te cito, sólo a título de ejemplo, el libro de Bercovitz página 347 y ss. donde se vé claramente esto.
Apliquemos el derecho, no el sentido común, porque si tú me pagas por una consulta jurídica, yo podría cobrarte la respuesta (dado que soy abogado) pero si no fuera abogado y te cobrara sería un delito de intrusismo. Es evidente que yo no me voy a denunciar (pero tú si podrías denunciarme) pero también podría denunciarme cualquiera que lo supiera, pues en las comunidades sucede lo mismo, pueden pagarle pero es ilegal, si nadie denuncia, no pasará nada, como si robas y la gente lo sabe y no lo denuncia, pero si hay denuncia de por medio, la cosa se complica
Dejad de aplicar el sentido común, si supieraráis de derecho sabríais que el sentido común y el derecho no van siempre por el mismo camino.
Como ves quien debe pensar antes de hablar eres tú, deberías pensar si conoces la respuesta jurídica y si la respuesta es no, evitar hacerlo, pero supongo que te resulta más divertido jugar a contestar por si suena la flauta.
Es notorio campa que entras en el foro para polemizar, y sugerir que he mentido con respecto a los Libros. Mañana los pincho, y no te sofoques que existen. Te repito que a mí no es un tema sobre el que me vaya a disgustar si se puede o no, porque no me afecta. Y sigo pensando que, libros aparte, lo que da la solución a este problema es el sentido común. Si yo te quiero dar cien euros por cada intervención de las tuyas, ¿Los vas a rechazar porque las normas del foro no hablan acerca de la retribución de las intervenciones? Piensa y contesta, y no viceversa.
Pincha los libros, pero dudo que puedas porque no se puede pinchar lo que no existe.
No hace falta que los pinches, simplemente di los autores y la página donde lo dice, fíjate si es sencillo, tengo acceso a todos los libros del mercado en este tema por lo que es muy fácil comprobarlo
Es muy fácil fundamentar una cosa que se desconoce sobre base como "lo dicen los libros" para intentar que la gente se crea que tiene razón, lo difícil es demostrarlo cuando se pide.
Te daré más de uno. No quiero polemizar con esto, porque a mí ni me va ni me viene el tema de si el presidente cobra o no cobra. Yo os pincharé los libros dónde lo he leído y punto. De todas maneras, pienso que una cosa es que el cargo no sea retribuido, con lo que estoy de acuerdo, y otra bien distinta que los vecinos por propia voluntad lo quieran retribuir, y ahí es dónde creo que estais confundidos. Yo no le cobro a hacienda por hacer la declaración, pero si hacienda me quiere retribuir ese trabajo, ¿Qué Ley lo prohibe?.
Vicente Manuel dixit: ". De los libros que yo he leído se desprende sin duda que sí puede", pues sinceramente o miente o los libros que ha leido son de todo a cien, tengo muchos libros de PH de casi todos los autores más reconocidos y en todos se indica que no se puede cobrar, así que diga un sólo autor reconocido (por favor, no citar libros tipo "El abogado en casa") que diga que se puede, uno solamente.
El cargo de Presidente es obligatoriamente gratuito.
Pero Vd. puede percibir gastos tales como desplazamientos en taxi, por su gestión o percibir una cantidad como auxiliar del Administrador que si cobra, y bajo la responsabilidad de éste, ( que le daría de alta o no en la SS), etc.
Lo mejor es que no secomplique la vida, se quede de jubilado, y que le duela el lumbago, el reuma, los huesos, la cabeza, etc. para no ser Presidente.
Cobra y no seas tonto. ¿Nuca has visto como en Navidad le llevan un lote a casa a alguien? ¿Lo declaran a hacienda?. Yo no.
Si realizas un trabajo que otros no quieren hacer y consideran que tú estás más preparado que ellos, ¿por qué no cobrar?. Puedes justificarlo en la liquidación como gastos de mantenimiento. Un saludo.
jmp, como el Sr. Gabriel lo declare va listo. Automaticamente deja un reastro, y la Seguridad Social está deseando cobrar y no pagar a los jubiletas.
Como dice Orly, en mano y sin que la mano derecha sepa lo que recibe la izquierda.
Parece ser que no me expliqué bien: Sr. Gabriel, usted no puede cobrar por ser presidente, de ninguna de las maneras, desde el punto de vista legal. Ahora bien, si sus vecinos, por evitarle las molestias, tienen a bien darle una cantidad mensual, usted la coge. Si ni ellos ni usted se lo cuentan a nadie ¿quién se va a enterar?, siempre y cuando, como ya le dije, sin recibos y sin que el gasto conste en las cuentas de la comunidad.
Lo de que no conste en las cuentas de la comunidad es para evitar algún chivatazo, ya que éstas no hacen declaracion de hacienda.
Y se tendrá que dar de alta:
en el Impuesto de Actividades Económicas,
en la Ss como autonomo,
no podrá cobrar su pensión de jubileta,
...
Cobre en NEGRO, y si le pillan, preparese, aunque no s epreocupe, no se envía a la gente a galeras, pero tendrá que empezar por devolver a la SS la pensión, pagara a hacienda (multa incluída) por lo cobrado, no menos d emedio millón d epesetas a la SS por cada año que puedan probar que Ud ha cobrado,...
El cobrar por ser presidente es sentar un precedente en su comunidad, es decir, todos los futuros presidentes exigiran cobrar.Creo que si de verdad quiere y le gusta ser presidente lo más sensato es no cobrar, aunque todos sabemos que existen otras formas de compensación.
saludos
El de presidente de comunidad es un cargo de obligado cumplimiento y no retribuido.
Por supuesto sus convecinos le pueden pagar lo que quieran si entienden que les está haciendo un favor, pero esos pagos no se pueden reflejar en los gastos de la comunidad.
Creo que queda claro lo que estoy intentando decirle.
Un saludo