Hola. Sólo quiero hacer una pequeña matización.
Las pólizas de seguro tributan o no en función del tipo de póliza.
Las indemnizaciones derivadas de seguros de convenio por accidentes laborales, no tributan si la póliza es exclusivamente para cubrir la incapacidad permanente derivada de accidente laboral, pues están exentas.
Las demás pólizas , como imagino que debe ser la tuya ( seguro de vida) en cambio sí tributan.
Un saludo.
Ya tengo la resolución a mi pregunta sobre cómo tributa la póliza del seguro por invalidez que tenía contratada la empresa.
Tributa como rendimiento de trabajo.
El palo que me va a dar hacienda según el borrador es bueno.
No se le puede aplicar el 30% descuento como cobro irregular
Un saludo
Haber la retencion del 35% no me la ha efectuado la empresa .
La he efectuado la compañia de seguros en el momento de hacer la liquidacion
La compañia aseguradora se guarda las espaldas y me retiene segun el computo de los ingresos.
Despues cuando haga la declaracion de la renta del 2019 se cuadran los numeros y se procedera a hacer el abono del dinero pagado de mas .
Gregorio, busque en Google " Cuadro de retenciones por IRPF 2019"
Le saldrá el cuadro, entonces vaya a Capital Mobiliario, dentro de este hay otro cuadro que habla de seguos de vida por muerte o invalidez verá que en el mismo la retención es del 19%, así que de donde se saca la empresa ese 35 %?
Gregorio, dice usted que la empresa le retiene de su salario en especie 30 € para el pago de la cuota de la póliza pues entonces el cobro de la indemnización si son salarios y por tanto llevan retención pero que cara del 35 %...
Anaalbert, no todos los trabajadores tienen una póliza de accidentes, esto debe venir reflejado en el convenio luego está el Seguro colectivo que si suelen recoger los convenios sobre la obligación de dicha cobertura pero no en todos entra la IPT, solo la IPA y la Gran Invalidez derivadas de accdte laboral
Hola Anaalbert
¿ A que te refieres?
Yo sufri un accidente de trabajo y despues de 4 operaciones mis lesiones siguen igual. Despues de la ultima operacion me dieron el alta con propuesta de invalidez .
En febrero pase por el ICAM en Barcelona. y en marzo me salio la resolucion aprobada con una IPT para el puesto habitual
Yo no hice nada . Todo se encargo la mutua
Me presente al ICAM con todos mis informes medicos.
A los 50 dias salio la resolucion aprobada
Todas las pruebas me las hicieron en la mutua y en servicios externos a la Mutua.
Yo las presente . Y aparte la mutua presento un informe del cirujano que me opero las 4 veces ( ese informe no lo tengo ) Lo presento la mutua por oficio a rerquerimiento del ICAM
Es una poliza que tiene contratada la compañia para todos los empleados.
Cubre la iPT, la IPA y la Gran invalidez.
Me han retenido un 35%
Supongo que por defecto la compañia aseguradora hace la retencion . Y despues al hacer la declaracion de la renta se cuadran los numeros.
Por si acaso ya tengo cita con un asesor fiscal.
La poliza la paga la empresa por convenio y nos repercute en unos 30 euros mensuales como pago en especies
Pero es un seguro colectivo o es un seguro privado en el que una parte la paga el trabajador o más bien se descuenta de su sueldo?
Si es el colectivo que duele fijar el convenio este está exento.
Si es una póliza que contrata el trabajador si se consideran rendimientos de trabajo y sería hasta 6000 € el 19% desde 6001 € hasta 50000 € el 21 y si supera los 50000 € el 23 %
smo
Las pólizas contratadas para casos de invalidez son de carácter indemnizatorio por tanto no tributan o mas bien están exentas. (Ojo no soy experto en temas de Hacienda pero creo que es así).
smo
Esta semana me han abonado la poliza que tenia contratada la empresa a mi nombre por la IPT que me concedieron en el mes de Marzo.
Mi pregunta es la siguiente :
¿ Que tributacion tiene esa cantidad en su totalidad o una parte ?
Gracias de antemano