Bueno, voy a contar como va lo mío de momento.
Me llegó la famosa carta certificada con la resolución, aprobada, pero no como comenté en otros post, aprobada con una nueva pensión, la cantidad total es la misma porque es el mínimo, me suben la pensión y me bajan los complementos y me dan 10 días para elegir una o la otra que ya cobro, lo dicho, la cantidad es la misma, no se que hacer ya que no se si elegir la que me acaban de dar me afecta para la solicitud del subsidio de los 52 años.
Ya he solicitado el subsidio para mayores de 52 años.....y a esperar a que me contesten para ver los siguientes pasos, sigo en mis trece, cumplo los requisitos y ya veremos si lo que inventan para denegarla se sostiene en los tribunales.
Tampoco tengo claro si intentar conseguir la absoluta, lo veo complicado, muy complicado y la verdad es que no se ni siquiera si me interesa, cobrar 677 euros todos los meses y no poder trabajar en absolutamente nada creo que no es muy interesante ya que para subsistir tendría que trabajar si o si en negro.
Un saludo y ya comentaré como sale lo del subsidio, que la verdad creo que si lo lucho bien.....pues eso, que ya veremos jajajaja.
Lo haré, es que tema que seguro interesa a mas gente.
Tenía cita en el paro para que me informaran y antes de eso he llamado al INSS, en el INSS me han dicho que no tienen ni idea y que eso de la compatibilidad me lo tienen que decir en el paro y en el paro me han dicho que hasta que no esté apuntado al paro no me informan de las ayudas o subsidios que me puedan corresponder, osea, que ni idea.
Yo sigo esperando resolución para ver que hago porque sin eso no me puedo apuntar y si no me apunto no me informan....
El INSS tiene que cumplir las leyes no puede exigir algo que no contemplan las normas ni la ley, la exigencia de los 15 años cotizados después de una incapacidad total es un invento y como tal tiene poco recorrido, yo no he leído eso en ningún sitio, en ninguno.
Ya veremos, de todas formas es algo que comprobaré por mi mismo dentro de poco.
Hola. La incapacidad total es compatible con las prestaciones contributivas por desempleo así como la gran mayoría de subsidios de desempleo, siempre que se hayan generado nuevas cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente.
El problema es la nueva interpretación del INSS que exige 15 años de cotización posteriores a la incapacidad total. Veremos, aunque la correlación de fuerzas en el Tribunal Supremo ha cambiado.
Saludos
«Si un trabajador está trabajando teniendo reconocida una Incapacidad Permanente Total, y se acaba el contrato o es despedido, puede pedir la prestación contributiva por desempleo o si no tiene 360 días de cotizaciones acumuladas, pero si otras suficientes, el subsidio por pérdida de empleo. Bajo determinados requisitos, la pensión y la ayuda económica por desempleo si son compatibles. En el caso de tener reconocida una Incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalidez, aunque se haya podido trabajar, no se podrá pedir ninguna ayuda por desempleo, al ser incompatibles.»
y el artículo 282 en su punto 2 sobre incompatibilidades dice ésto:
2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
Para mí está claro, ya veremos lo que en su momento dice el tribunal Supremo, porque es evidente que algo tendrá que decir.
Hola. Indirectamente la teoría del SEPE ( como consecuencia del informe del INSS) viene determinada por cuanto el INSS entiende que las cotizaciones que sirvieron para la incapacidad permanente ya no cuentan sino que , en todo caso, hay que optar por una de las dos prestaciones ( la incapacidad total o el subsidio de mayores de 52 años). Lógicamente la incapacidad total es más elevada.
Es una teoría muy discutible. Ya veremos cómo acaba en el Tribunal Supremo.
Saludos
Como aclaración decir que para reconocerte una incapacidad laboral total para profesión habitual por enfermedad común no te piden haber cotizado 15 años.
Beneficiarios mayores de 31 años
En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.
Ya me lo has comentado en otra ocasión, pero yo sigo en mis trece, por mas que leo la ley no veo el impedimento en que me lo reconozcan, no se de dónde han sacado esa teoría, pero doy por hecho que las cotizaciones no se gastan por el uso, tampoco conozco a nadie que esté en mi caso y que se la hayan denegado, pero creo que reclamándola judicialmente hay muchas posibilidades de ganarla.
Voy a seguir siendo positivo, si tengo 20 años cotizados, pues tengo 20 años cotizados, se tienen o no se tienen, no se gastan, no se de dónde sale el invento ese que se han sacado, ya veremos.
Hola. Por desgracia, es muy posible que no te reconozcan el subsidio de mayores de 52 años salvo que hayas cotizado 15 años después de la incapacidad permanente total. Hasta hace poco tiempo concedía dicho subsidio `pero el INSS se ha inventado una nueva teoría según la cual no se computan para los 15 años , las cotizaciones que sirvieron para la incapacidad permanente. Es una teoría muy discutible pero yo no conozco ninguna sentencia del Tribunal Supremo al respecto.
Saludos
Bueno, hoy he tenido novedades, después de pasar tribunal médico el día 16, me acaba de llegar al móvil que se propone inicio de expediente para incapacidad permanente y que recibiré resolución.
Como ya he comentado ya recibo una pensión desde enero del 2017 por incapacidad laboral total por enfermedad común para profesión habitual, ahora la paso por otro trabajo y por lo que me dijo la del tribunal médico del lunes ella cree que no estoy para la absoluta, pero que lo decidiría el tribunal, eso sí, me prohibió cualquier tipo de trabajo físico, que me interesaba un trabajo de estar sentado, me dijo incluso que no podría conducir etc...vamos...que teleoperador, algo que para la ansiedad crónica además es lo más indicado...era una cachonda.
Imagino que me quedaré como estoy ya que no espero una pensión mayor ni la absoluta y casi mejor, porque según la ley tengo derecho al subsidio de los 52 años y la verdad, económicamente es muchísimo mejor que la absoluta.
a ver como sale todo que no tengo claro lo del subsidio y ya veremos el resto.
Hola. Ha habido mucho lío a principios de año. pues inicialmente la pensión por la incapacidad total para los menores de 60 años con cónyuge a cargo fueron 421,40 y 417 euros para los que tienen conyuge no a cargo.
La pensión debía ser del 55 % del salario mínimo sin las pagas extras, esto es 495 euros ( 55 % de 900 euros) Y como para los pensionistas con cónyuge a cargo eran 421,40 euros, era absurdo que los pensionistas con cónyuge a cargo cobrasen menos que los que no la tienen. Follón.
Ahora ya está aclarado las pensiones mínimas garantizadas por la incapacidad permanente total para los menores de 60 años son las siguientes : 499,40 euros para los que no tienen cónyuge , o tiene cónyuge a cargo y 495 euros para los que tienen cónyuge no a cargo.Incluso en la página de la seguridad social ya aparece la rectificación:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30437
Saludos
Yo también cobro los 421,40€ de la IPT mínima.
Sabes algo de los famosos 499,40€ que es la mínima para este año 2019? agradecería al experto nos contestara si él sabe algo.
Gracias por contestar
La verdad es que económicamente la absoluta no me interesa y no creo que me la concedan, incorporarme al trabajo tampoco es algo que vaya a pasar ya que no me renovaron estando de baja y ese trabajo no podría hacerlo, imposible.
La opción de elegir entre las dos incapacidades es la mas real, aunque sería elegir lo mismo, siempre sería el mínimo y cobraría en cualquiera de los casos lo mismo.
Teniendo en cuenta todo lo mejor es quedarme como estoy y solicitar la ayuda de los 52 años, que al no llegar al mínimo de ingresos y cumplir el resto de exigencias creo que económicamente es la que mas me interesa.
Hola.Pueden pasar tres tipos de resoluciones:
1) Que te reconozcanun absoluta.Es difícil aunqueno imposible pues por dolencias articularesno suelen coceder la absoluta.Si te la diesen tendrías que optarsiendo claro que sería másfavorable la absoluta.
2) Que te reconozcanuna nueva incapacidad.Te obligarán a optar entre las dos.
3) Que consideren que estás apto para la nueva profesión.Al día siguiente de recibir la resolución deberásrei corporarte y solicitar las vacaciones no disfrutadas.
Saludos
Cobro pensión i.p.t. por enfermedad común y nuevo trabajo, nueva baja y nuevo tribunal médico....
Hola a todos, os explico mi situación a ver si alguien sabe que puede pasar.....
Por artrosis en un hombro me operaron, estuve de baja casi dos años, además tengo artrosis en las dos rodillas y rizartrosis en ambas manos, el hombro quedó regular, sin tener alta definida por el especialista, pasé tribunal medico y me concedieron una incapacidad laboral por enfermedad común, me dejaron el mínimo los actuales 421,40, después me pusieron una prótesis total en la rodilla derecha y me salío un trabajo diferente, auxiliar de servicio, aguanté algo más de tres meses, nueva baja y en lista de espera por prótesis total en la rodilla izquierda, además el hombro ha empeorado de la artrosis y según informe lo próximo es otra prótesis en el hombro, además sigo en revisión de la rizartrosis de ambas manos, las cuales no me aconsejan operarme debido a que soy joven para eso, 52 años.
Bueno...que de titanio voy sobrado y lo que me queda.
Ahora mi pregunta, ¿que situación me encontraré?
Llevo más de un año de baja, me han dado otros 6 meses de prórroga, me acaban de poner la prótesis de la rodilla izquierda, esperando el hombro.......y las puñeteras manos.......
volveré a pasar tribunal médico por otra baja de otro trabajo diferente y como ya soy pensionista no se que situación tengo, estoy perdido y la verdad es que algo inquieto, de momento cobro la pensión y la baja de la mutua, pero ¿después?....
Si alguien sabe algo sobre el tema estaré agradecido sobre cualquier respuesta u orientación.