Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cobro paro si no paso el periodo de prueba 1 año?

7 Comentarios
 
¿cobro paro si no paso el periodo de prueba 1 año?
24/08/2015 10:43
Hola

Seguramente la empresa me rescindirá el contrato a final de mes. Llevo en la empresa 11 meses, soy fijo, pero firmé 1 año de periodo de prueba.

Tengo entendido que si no pasas el periodo de prueba no tienes derecho a paro. Esto se aplica también a periodos de prueba (explotadores) de 1 año?

Mi situación es que tenía acumulados 6 meses de paro, de los que gasté 1 mes. Me incorporé a una empresa 5 meses y luego cambié directamente a la empresa actual, en la que llevo como digo 11 meses.

Si me echan ahora, y no tuviera derecho al paro por esta circunstancia, podría recuperar los otros 5 meses al menos?
24/08/2015 10:58
La baja en periodo de prueba, si es a instancia de la empresa explotadora, es situación legal de desempleo. Tendrá que optar entre reanudar el paro anterior o la nueva prestación.
Saludos
24/08/2015 11:15
Ok, gracias, es que veo que hay cierta controversia ya que si se nota que has cogido un trabajo para que te echen a los 2 días y cobres el paro, te lo pueden denegar. Pero no debería ser mi caso.

Sobre el periodo de prueba de 1 año, he leído que el máximo lo marca el convenio colectivo, y que si no es así, el máximo es de 6 meses. Mi convenio es de Administración (aunque trabajo en Marketing, cosas de las empresas). Cual es el maximo en este convenio?

Lo pregunto porque también tengo entendido que si te despiden durante el periodo de prueba no tienes indemnización. Que tampoco sería mucho, pero si son 200€ quiero luchar por ellos.
24/08/2015 11:51
Existe el cto ayuda a emprendedores el cual fija un periodo de prueba de un año y en éste periodo cualquiera de las partes puede rescindir el cto sin previo aviso.
En cuanto al finiquito éste ya sea por la empresa o por parte del trabajador existirá siempre, a lo que usted se refiere será a la posible indemnización por despido, a la cual no tendrá dcho porque la forma de cese no sera por despido sino por no superación del periodo de prueba.
24/08/2015 12:35
Y qué tipo de contrato es ese? Ayuda a emprendedores?
Mi empresa es una PYME con más de 15 años, y es bastante grande y factura bastante. No sé si se habrán acogido a una "ayuda"... "AYUDA"?????? Ayuda a que me puedan despedir por la cara sin ser culpa mía???
24/08/2015 13:06
¿Qué cto es ese? Pues probablemente el que usted ha firmado ya que es un cto indefinido desde el primer día pero con un periodo de prueba de un año de duración, ¿Qué es que usted no sabe lo que firma? debe tener al menos copia del mismo para saber lo que ha firmado, esta modalidad contractual aparece tras la última reforma laboral elaborada por marianico y sus discípulos
Para mas información sobre esta modalidad contractual corto y pego:

El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Actualizado 2 de agosto de 2015
contrato-indefinido-de-apoyo-a-los-emprendedores

Este tipo de contrato tiene como finalidad lograr que emprendedores y PYMES contraten a trabajadores por tiempo indefinido, con una serie de bonificaciones en la cuota de la seguridad social, incentivos fiscales y un periodo de prueba de un año.

Se trata de una modalidad de contrato indefinido, que puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, que trata de impulsar la contratación estable de trabajadores por parte de los emprendedores y PYMES, mediante una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

¿Quién puede utilizar este tipo de contrato?

Los empleadores, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PYME),con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
¿Cómo tiene que ser el contrato?

El contrato tiene que ser por tiempo indefinido.
El contrato puede ser a jornada completa o parcial.
El periodo de prueba será de un año. Esto quiere decir que durante el primer año, el empleador podrá rescindir el contrato sin necesidad de justificar la causa y sin abono de indemnización por despido. Para evitar fraudes, la norma señala que este periodo de prueba especial no se podrá aplicar si el trabajador ya ha desempeñado en la misma empresa funciones similares a las que hará con el nuevo contrato.

¿Qué tipo de ventajas tiene para la empresa utilizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?

La primera es la comentada anteriormente, poder disponer de un periodo de prueba de un año. Luego hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.

Los incentivos fiscales: hay una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del impuesto de sociedades si se contrata a un menor de 30 años. También existe una deducciones específicas en dicha cuota si se contrata a un trabajador que estuviera cobrando el paro (la prestación contributiva).
Deducciones para la contratación de personas sin empleo.

Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro, con independencia de su edad, podrán deducirse fiscalmente el menor de estos importes: el equivalente al el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año, o el 50% de la que tuviera pendiente de recibir.
El trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.

Las bonificaciones : están dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral.
Para fomentar la contratación de jóvenes, bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años.

Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores).

Bonificaciones contrato emprendedores



¿Cuales son las obligaciones de la empresa a cambio de recibir estos beneficios?

a) La empresa debe mantener el contrato del trabajador al menos durante tres años desde el momento de inicio de la relación laboral. Eso si, se permite el cese de la relación laboral sin que ello suponga incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, o en los casos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato

b) La empresa debe mantener su nivel general de contratación al menos durante el año siguiente a la celebración del contrato. Se trata de evitar que se utilicen estos contratos para sustituir a unos trabajadores por otros, en lugar de lograr la creación de nuevos puestos de trabajo. Por eso, tampoco pueden utilizar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores hayan llevado a cabo despidos improcedentes o colectivos.

24/08/2015 13:13
Claro que sé lo que firmo, ya era consciente de ese aspecto.

Mi duda surgía cuando he leído que por ley los períodos de prueba no pueden ser superiores a 6 meses... Pero debe haber esta excepción que comentas.

Gracias por la información.

PD: Cuidado con los humos
24/08/2015 14:46
Pues si, este cto fue creado con esa finalidad para que así éste gobierno se jactase de lograr mayor contratación indefinida, cosa que aun así a los empresarios no les cuadra porque lleva la palabra indefinido de por medio pero es lo que hay, un cto con periodo de prueba de 365 y sin necesidad de justificación el día 364 le dicen no venga usted mas, no ha superado el periodo de prueba y van y se quedan tan anchos.
Bueno es lo que hay