la retribución se refiere a todos los conceptos de convenio, es decir al bruto en el 60%.
Entiendo que si te pagan ese plus, quizas sea un despiste o un beneficio a mayores. Lo que no pueden es pagar por debajo de convenio en ningun concepto, pero si por encima( por supuesto).
Estoy trabajando en una consultora como programador junior en prácticas. Llevo 3 meses y es mi primera empresa, por lo cual, según el convenio colectivo, no tendría derecho a cobrar el plus de convenio (se cobra si es la segunda empresa en la que estás con la titulación que hace efectivo el contrato en prácticas o si tienes 1 año de antigüedad en la primera empresa). Sin embargo, mi empresa me paga el plus de convenio.
El caso es que de dicho plus, se me paga un 60% de lo que me correspondería.
La duda es: el estatuto de los trabajadores dice " La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100, durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.". ¿Ese 60% y 75% corresponden al salario base o también a los pluses? ¿Ya que han decidido pagarme el plus de convenio deberían hacerlo íntegro? ¿Cuando una persona cumple 1 año de antigüedad u obtiene su segundo empleo, el plus de convenio se pagaría completo o la parte que corresponda dependiendo de su antigüedad?
Espero haberme explicado bien. No he podido encontrar un caso similar en Internet, por mucho que he buscado. Espero que puedan resolverme la duda.