Resulta que estamos pendientes de que la Comisión Provincial de Valoraciones, emita resolución con el justiprecio por la expropiación de una finca de mi propiedad.
Esta resolución pondría fin a la vía Administrativa por lo que en caso de estar en desacuerdo sólo podríamos recurrir al Contencioso. Mi pregunta es, ¿ Puedo cobrar el justiprecio hasta donde haya estimado la Comisión y además interponer Contencioso contra este justiprecio? o el hecho de cobrar el justiprecio contemplado por la Administración supone una aceptación del mismo??