Tengo un juicio contra INEM por supuesto cobro indebido de las prestaciones pues estando crobrando dicho subsidio rescaté un fondo de pensiones que tenia en el que la ultima imposicion fue en el año 2001, este rescate esta considerado como rendimiento de trabajo por Hacienda y el INEM lo utiliza para pedirme la devolucion de 1 año del subsidio por cobro indebido, este rescate fue declarado en el IRPF.
Me gustaria tener sentencias sobre este caso y si alguien puede ayudarme a encontrar jurisprudencia o algun dato legal para defenderme, gracias
Para percibir el subsidio tus rentas de cualquier naturaleza no pueden superar el 75% del SMI excluida la parte proporcional de las pagas extras.
El plan de pensiones deduce mientras se hacen aportaciones, pero cuando se rescata es rendimiento de trabajo, computa para el IRPF y también para el SPEE....si con el pasabas de las rentas mensuales..el percibido del subsidio es indebido y deberás devolverlo.
Fue declarado en hacienda porque es obligatorio, al igual que es obligatorio que tu comuniques el cambio en tus rentas al SPEE, eso se firma cuando percibes el subsidio, si no lo hiciste.
Por cierto hay cruces de datos entre hacienda, SPEE, SS, ITSS, TGSS, etc.
Según tengo entendido para hallar las rentas del patrimonio improductivo se le aplica el 50% del interés legal del dinero, cuando el derecho nació antes del 15/07/2012 y del 100% cuando es posterior a esta fecha. Entiendo que si la aprobación del subsidio de mayores de 52 años me lo concedieron en marzo del 2012, es decir antes de entrar en vigor la ley 20/2012, es correcto aplicar el 50% para valorar el importe del ingreso por este concepto?
Por otra parte, he comprobado que han tomado como referencia las rentas del año 2012 para aplicar el cálculo de los ingresos mensuales obtenidos durante los meses febrero, marzo y abril del año 2014.
Hasta el mes de enero de 2014 he mantenido un convenio especial con la S.Social, de manera que los ingresos del 2012 y 2013, quedaban compensados con este concepto, pero me indican que desde febrero de 2014 me excedo del 75% de S.M.I.
La pregunta es la siguiente: Es correcto que se basen en los datos del año 2012 para valorar los ingresos del 2014 teniendo en cuenta que los ingresos del 2012 ya los cotejaron con los del año 2013? ¿No sería más correcto que tengan en cuenta los ingresos reflejados en la declaración de la renta y bienes del ejercicio 2013 ya presentados en Hacienda este año 2014?
Es importante en este caso puesto que los motivos por lo que deje el convenio especial, se debe a la perdida de beneficios en el rendimiento del capital mobiliario (saldo negativo). Y debido al incremento que ha sufrido la cuota de la S.Social en los dos últimos años, llegaba muy justo para hacer frente a la cuota.
El SEPE para el cálculo de rentas, excepto nóminas, toma los datos de la "última" declaración del IRPF. Es decir para el cálculo de rentas de enero-febrero-marzo-abril-mayo de 2014 toman los datos (incrementos patrimoniales, intereses depósitos,...) de la declaración presentada en 2013 (que en realidad corresponde a rentas del 2012).
En ningún sitio se explicita que es así, pero los "¿trabajadores?" del SEPE aplican este procedimiento por ser el más cómodo, aunque ellos argumentan que son los datos "oficiales".
Se cae en la incongruencia que un subsidio mensual se basa en datos de hace más de un año. He tenido conflictos con ellos (reclamaciones previas,...) aportando la documentación actualizada a fecha de solicitud del subsidio, pero los "¿trabajadores?" del SEPE obedecen "normas de aplicación/procedimientos y aunque reconocen (sin que les puedas grabar)que dicha interpretación va en contra de la normativa, ellos son simples terminales de un procedimiento administrativo que, en definitiva, es el más cómodo para ellos. No se puede ir en contra las máquinas y sus "terminales" que cobran de nuestros impuestos.
Como anécdota aclaratoria:
Yo solicité el subsidio mayores de 55 años en noviembre 2013, me lo denegaron por exceder las rentas (tomaban los datos de la declaración del 2012 -datos del 2012-). El 23 de abril de 2014 a través del PADRE hice la declaración de renta del 2013 y el 24 de abril fui al SEPE a solicitar el subsidio (con la declaración hecha el día anterior, aún en "trámite") y, tras "gestiones internas entre mesas de los sabios" me la aceptaron e hicieron los "¡¡¡prolijos cálculos!!!" (con alguna aportación mía -iba preparado para que se pudieran ganar el sueldo) y me indicaron que "parecía" correcto y me ¿podrían? conceder el subsidio. El viernes pasado 23 de mayo (NO en el plazo de 15 días desde de la solicitud) recibí una notificación (NO certificada) de la Dirección Provincial comunicándome la concesión del subsidio solicitado.
En fin, ¡¡¡país y paisanaje!!!!
Disculpad el error, donde dije:
"me lo denegaron por exceder las rentas (tomaban los datos de la declaración del 2012 -datos del 2012-)".
Debía decir:
"me lo denegaron por exceder las rentas (tomaban los datos de la declaración del 2013 -datos del 2012-)".
És verdad que el SEPE siempre maneja datos fiscales del año anterior, cuanod no de hasta hace dos años... pero tratándose del subsidio, en el apartado de la solicitud, donde pone declaración de las rentas, si tú solicitas el subs en 2014 y declaras que las rentas que figuran en la declaración de la renta de este año por el ejercicio 2013, ya no las tienes, y especificas en la solicitud las rentas actuales, y éstas no exceden el límite que marca la ley, te tienen que aprobar el subsidio, y ay se verá cuando en el control del 2015 presentes la declaración de la renta del ejercicio 2014, si las rentas que tú declaraste son las reales, o hacienda te imputa otras, que en caso de superar el límite, se procede a la revocación del subsidio, y como haya pasado un año a su extinción. Pero repito, el SEPE tiene que atenerse a las rentas que tú declaras, y no a las que figuren en la renta 2014 del ejercicio 2013, u otras anteriores. Otra cosa es que tengas suerte de encontrarte con una oficina donde haya gente con formación. los funcionarios son trabajadores como otros cualesquiera, y la falta de formación produce estos problemas, pero sea el aux que recoge la documentación o el gestor que resuelve el expediente...
Un saludo.
evoIII.
Yo solo expongo, por si le vale a alguien para algo, mi experiencia. La teoría y espíritu de la ley parece clara pero la realidad en manos desinteresadas es la que he expuesto. Hice una reclamación previa aportando todos los documentos y registros que demostraban mis rentas en los meses anteriores y me contestaron de oficio (¿otro letrado funcionario?) a los tres meses (NO 45 días como según el mismo SEPE es preceptivo) corroborando la denegación.
No quiero entrar en debates estériles pero la realidad es muy tozuda (con el apoyo de servidores públicos tozudos).
"Parece que sólo hay dos cosas infinitas: el tamaño del Universo y la estupidez humana (y de la primera no estoy seguro), Einstein dixit.
A mi familia esa estupidez/¿falta de formación-profesionalidad? de los servidores públicos me han costado 3.576 € (426 € 170€ (subvención al Convenio especial con la SS)por 6 meses).
"Parece que sólo hay dos cosas infinitas: el tamaño del Universo y la estupidez humana (y de la primera no estoy seguro), Einstein dixit.