Solicite renaudacion de prestaciones el dia 13 de enero.Yo cause baja el dia 9 de enero, y estaba en situacion de asimilada al alta por vacaciones retribuidas y no disfrutadas el dia 10 de Enero.
En la solicitud de renaudación adjunto certificado de empresa, y al ver la vida laboral, coincide que el dia 10 estoy como dije antes en situacion asimilada al alta y a su vez cbrando prestaciones desde el dia 10, por lo que entiendo que he cobrado el dia 10 indebidamente por causas no imputables a mi, si no que entiendo que ellos lo han tramitado mal.
¿que me puede ocurrir? me pueden quitar el paro o simplemente cuando se den cuenta me quitaran ese dinero?
debo comunicar ese error a la oficina del inem o actuan eloos de oficio?
tengo miedo de que me apliquen la ley y me quiten el paro por culpa de ellos
Si no quieres molestarte mucho, dirigeté al Sr. director del INEM de la Calle tal y tal, en un escrito y se lo pones en conocimiento.
Yo ya lo he hecho otras veces, no por este tema en particular, sino en otros s diferentes y me ha salido bien.
Creo que lo que dices es que reanudastes el dia 13/01/2012 y en el certificado de empresa ya vendría reflejado un día de vacaciones no disfrutadas, osea que en la oficina de desempleo ya lo saben no debes de preocuparte por eso.
Cobrarás a partir del día 11/01/2012.
De todas formas en breve recibirás la resolución de la reanudación y lo podrás comprobar.
No es eso.Yo solicité la prestación el dia 13 de enero, y en teoria me deben pagar desde el 11, pero me han pagado desde el 10 de enero, con lo que voy a recibir un dia cobrado indebidamente y mi pregunta es sobre si lo debo comunicar o ellos actuan de oficio.
Tambien mi consulta es sobre si me pueden sancionar a pesar de que el error es suyo, ya que yo les aporté la documentacion correctamente
Pués dirigete a la oficina de empleo con el cetificado de empresa,( en el que especifica según tu, que tienes un día de vacaciones no disfrutadas y retribuidas) y lleva también la resolución de tu reanudación para que puedan comprobar los datos y que vean si te han pagado o te van a pagar el próximo día 10/02/2012 un día de mas.
En los contratos inferiores a 12 días el SEPE no tiene en cuenta las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. No considera esas cotizaciones como vacaciones ya que se fundamenta en que según el Estatuto de los trabajadores corresponden 2,5 días vacaciones por mes. Esto implica que 30 días / 2,5 = 12 días. Por lo tanto, habría vacaciones cuando se superen los 12 días de trabajo. Esa cantidad que aprece cotizada como "vacaciones retribuidas y no disfrutadas" en la vida laboral, el SEPE la considera como liquidación pero no como periodo cotizado para futuras prestaciones.
Es un tema complejo porque estamos hablando de una instrucción interna (de las infinitas que existen) que algunos no siguen, entre ellos el reconocimiento online.
Saludos.
La solucion sería, con la informatica ya plenamente desplegada tanto en TGSS, INSS y PSEE dejar de contar por días completos y utilizar los decimales...
Puesto que el contrato era de dos dias, y a pesar de que no genera dia de vavaciones por ser inferior a doce, la empresa me facilito un certificado donde se reflejaba un dia de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el cual, entregúe en la oficina del SEPEE.
¿quiere decir esto que a pesar de haber entregado un certificado de empresa donde se refleja un dia de vacaciones, y a pesar de que aparece cotizado en la vida laboral, el SEPEE hace caso omiso previa comprobación por sus propios medios de esta circunstancia?
¿Puedo estar tranquilo ante un posible reclamación del SEPEE?
lo unico que he encontrado es el RD 200/2006 que dice que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se considera como tiempo trabajado y es incompatilbe con el cobro de la prestacion.
Pero no dice nada de contratos inferiores a doce dias.
Como te comenté anteriormente, es una instrucción interna del SEPE. Este tipo de situaciones se suele dar con empresas de carácter público (correos, sanidad, etc.) que suelen hacer a lo largo de una misma semana o mes diferentes contratos de un día, dos o poco más. Según esta instrucción, no considerar ese apunte como vacaciones retribuidas y no disfrutadas, al no superar el límite de 12 días el contrato, para no perjudicar al trabajor los periodos de desempleo que pudiese cobrar. Ya que si se tomase en cuenta esos días que estas empresas suelen colocar como vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se podría dar la circunstancia de que el desempleado no pudiera reanudar la presación. No es raro ver en las empresas que te mencioné anteriormente periodos intercalados de un día si y un día no de trabajo consecutivamente.
Ventajas: se cobra el paro.
Desventajas: esos "periodos cotizados" no se suman para una posterior posterior cuando se agote la que se está disfrutando.
En mi opinión es un asunto que no está bien atado, que no sé hasta que punto es un criterio que se sigue a rajatabla. Como comenté antes, el reconocimiento online tiene en cuenta este periodo. Para quedarte más tranquil@ siempre puedes acercarte a la oficina de empleo para que te aclaren la situación.
Saludos.
Estabas en lo cierto. Hice una consulta y me contestaron que los contratos menores de doce días no generan vacaciones y por tanto no se cuentan como cotizado.