Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cobro indebido I.T.

1 Comentarios
 
10/03/2004 16:55
Hola Yoli:

Hasta el 2 de Abril de 2.003 cuando la empresa abonaba prestaciones sin haber comprobado si el interesado reunía el periodo de carencia la reclamación se efectuaba a la Empresa y la jurisprudencia acogia la legalidad de esa reclamación. Pero a partir de esa fecha el Tribunal Supremo Sala 4ª en Sentencia de unificación de doctrina ha acogido exactamente la tesis que expones, en el sentido de que no hay base legal que permita gravar al pagador delegado con la obligación de constatar el cumplimiento de las condiciones legales, incluida la cobertura del período mínimo de carencia y declarando la improcedencia del reintegro de prestaciones solicitado por el INSS y la TGSS frente a la empresa. Si tienes ocasión leela pués me parece una sentencia magnifica y admirablemente razonada.

Ah¡Y enhorabuena por llegar a las mismas conclusiones que el Tribunal Supremo

Un saludo,
Cobro indebido i.t.
10/03/2004 15:46
¿Qué ocurre si la empresa abona las bajas a un trabajador y resulta que luego este no tenía el periodo de carencia exigido (suficientes días cotizados en el períodod anterior a la baja)para tener derecho a cobro? Entiendo que debería ser la s.social o la mutua la que debería reclamar ingresos indebidos pues la empresa actúa como intermediaria para el pago delegado. Si la empresa debe devolver lo que se había compensado por las bajas es la empresa la que al final soportará el coste de las bajas algo que en definitiva resulta bastante ilógico