en modo alguno me ha molestado, y se lo digo sin ironía ni dobleces, en serio. En cualquier caso, discúlpeme usted si, tal vez, pero sin haber sido ésta mi intención, pude haberlo ofendido o molestado.
Reciba un cordial saludo y ha sido un placer conocerlo.
Sr. D. Javier Hernández, abogado. Desconocedor de donde podia dirigir mi consulta, lo hice a traves de este foro. Una vez constestado por usted e indicarme el camino a seguir deje de interrumpir por esta causa, ya que entendi a la primera que no era competencia de dicho foro. Con lo cual me dirigi por otro camino. De todas formas agradezco su primera respuesta.
MUCHAS GRACIAS Y PERDONE SI LE HE MOLESTADO
Entiendo que en el tema objeto de comentario, aunque efectivamente se trata de una empresa que presta un servicio indudablemente perteneciente al ámbito de las NN. TT., el tema de fondo que se expone no va ni de firma electrónica, ni de protección de datos, ni de aspectos legales de los punto com, propiedad intelectual, ni nada de ello. Lo que late en todo este tema es un asunto más tradicional: contratación de un servicio cuya recepción es por vía telemática, y cuestiones relacionadas con la cancelación y cobro del mismo. Esto que acabo de exponer pertenece al derecho civil de toda la vida, al llamado derecho de obligacoines y contratos, en este caso en el campo concreto de los consumidores.
Si aplicáramos su teoría a raja tabla, nos veríamos entonces analizando como algo del mundo de las NN. TT. las bajas de las contrataciones al canal Disney, pues ¿no se usan NN. TT. en su difusión y recepción?
Que el tema es de verdadero escándalo no lo duda nadie, pero estos foros no son - entiendo - para hablar de ello, sino de temas legales referentes a NN. TT.
¿Lo ha entendido ahora?.
Un cordial saludo.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Protección de Datos y Derecho de las
Nuevas Tecnologías
Con el debido respeto y sin ánimos de polemizar, le rogaría encarecidamente, nos afinara las facultades intelectuales y nos dijera si los problemas relacionados con las compañías distribuidoras relacionadas con internet y/o telefonía, son o no NUEVAS TECNOLOGÍAS.
A pesar de mis parcos conocimientos en leyes, ésto me hace reflexionar al menos, de que la problemática ocasionada, que por un deseo acaparador y deshonesto de la mayoría de estas compañias, sobre muchas de las personas clientes, hacen o logran molestar, con viajes, escritos y pérdida de tiempo, así como, en ocaciones gastos etc., reclamando precisamente que no le metan las manos en los bolsillos (que ya está bien), además, oido está por la TVE, que el número mayor de denuncias lo obstentan las compañías de telecomunicaciones, por delante incluso de la justicia, que ya es decir.
Que hacen los políticos legisladores y/o los Administradores de la Justicia para frenar este atropello, que pasan por encima de las personas, sin el más mínimo escrúpulo; cuando uno y ante tantas tropelias, decide tomar como arma cerrarse el bolsillo (dejar de pagar desde el banco, previo aviso), inmediatamente estas empresas recurren (por ser elegante diré) otras empresas, para que éstas, obliguen al cliente con métodos poco ortodoxos y como mínimo dudosos a abrirle los bolsillos. El cliente no tiene capacidad e igualdad para hacer esto mismo. Saludos
aunque insisto en que el foro más adecuado para este tipo de cuestiones no es el presente, pues el asunto planteado poco tiene que ver con las Nuevas Tecnologías, reduciéndose su esencia al tema del pago o no en una contratación empresa/consumidor (para lo cual hay otros foros más apropiados, ya que se trata de una cuestión civil tradicional), opino lo siguiente:
Primero habrá que leer el contrato entre las partes,m por si hay alguna cláusula de penalización al rescindir el contrato antes de un plazo X.
Luego, habrá que ver si dicha cláusula es abusiva o no, para en consecuencia saber si será viable o no una oposición en toda regla ante la exigencia de pago.
En el caso de tener las tornas a n uestro favor, yo pondria una denuncia ante el Ministerio de Ciencia y TEcnología y ante las oficinas de consumo.
Por otro lado, para que tus datos pasen a un fichero de morosos, se exige que la deuda sea cierta, esté vencida y sea exigilble. Si alguno de dichos requisitos faltase, se podría a su vez interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de DAtos.
Un cordial saludo.
Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Asesoramiento legal especializado sobre
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías
www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
El trece de Agosto de 2004, mande un fax a Auna telecomunicaciones solicitando la baja de T.V. Después de solicitarla, me han estado mandando cartas diciéndome que tengo que abonar la mensualidad del 15 de Agosto al 12 de Septiembre de 2004, tras varias conversaciones telefónicas con dicha plataforma me comunicaban ´´ que no se preocupe, ya está solucionado´´.
Pues bien ahora a fecha de 6 de Marzo de 2005 me llaman de una empresa de cobros (I.S.G.F.S.L.) reclamándome la factura de T.V. y amenazándome con demandarme por vía Judicial alegando que Auna telecomunicaciones tiene un periodo de UN MES para tramitar dicha baja.
Mi pregunta es ¿puedo negarme a pagar dicha deuda que me reclama AUNA telecomunicaciones ya que mi solicitud de baja de T.V es anterior a la factura que me imponen?