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Cobro incapacidad

3 Comentarios
 
02/08/2009 15:04
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora se hayará multiplicando la antigüedad y el salario diarios por 365 más las pagas extras, a esto le añades los pluses y complementos extraordinarios no periódicos que se dividirán por los días efectivamente trabajados y se multiplicará por 273. El 55% del ressultado lo divides por doce que serán las pagas que le corresponderán.

Excepcionalmente, cuando la base reguladora ya alcance el máximo de lo regulado en la ley, se tomará ésta sin más cálculos, calculando el 55% y dividiendo por 12.

Espero que te sea útil.
02/08/2009 11:39
se cayo en la obra de 3 de altura se fractura la vertebra de la espalda ya no puede trabajar en su puesto habitual tenemos que pasar el tribunal medico los medicos de la mutua dicen que le quedara un 55% DE PENSION ¿Como sabemos o calculamos lo que le quedara de sueldo? de la base de cotizacion del ultimo año se suman y luego se divide para 12 o 14 con las pagas. gracias de antemano un saludo.
31/07/2009 19:06
Depende del motivo de la IP, si es por accidente o enfermedad laboral o accidente común. Mira la Ley General de la Seguridad Social si se trata de enfermedad común o la web de la SS en cualquier caso.
Cobro incapacidad
31/07/2009 13:57
Yo quisiera saber como se calcula el cobro de una incapacidad permanente en puesto habitual si le dan un 55% ¿ES DE LA BASE REGULADORA DEL ULTIMO AÑO?