¿Se reducen en todos los supuestos las prestaciones por IT si tienes un contrato a tiempo parcial?
Ejemplo: contrato a media jornada, pasas a situación de IT por contingencias comunes en el mismo mes de ser dado de alta y la empresa te despide legalmente en periodo de prueba.
Como no llegas al mínimo de días cotizados exigidos en esa empresa, se tienen en cuenta los 180 últimos días cotizados durante los cinco últimos años para el cálculo de la base reguladora (BR) por desempleo.
Se aplicaría el 70% a esa BR diaria resultante durante los seis primeros meses y el 50 a partir del séptimo.....pero, ahora viene la duda.....¿te pagarían únicamente la mitad por tener un contrato a media jornada?
He estado buscando normativa al respecto pero no encuentro nada aclaratorio.
La BR diaria me han dicho en la Mutua que es de 65 euros, luego aplicando el 70% se quedaría en 45.50, y volviendo a aplicar el 50% a esa cifra en 22.75 euros diarios....multiplicado por 30 en 682.50 euros al mes.
He consultado el tema en el INSS y en el SEPE, y me han dicho que lo correcto es aplicar una media ponderada a esos 180 días. Que el tener los últimos 24 cotizados a media jornada (20 horas) no implica cobrar la mitad del 70% de esa Base Reguladora.
Me estoy temiendo que en la Mutua me la quieren meter doblada por si cuela....y no me quedará otra que poner una reclamación.
Por cierto, la Mutua me ha dicho que me pagará 550 euros al mes aproximadamente, vamos, que no cuadra con ninguno de los supuestos.....ni con los 682 ni con los 1087 que sería el tope al tener una BR tan alta.
Pues hemos salido definitivamente de dudas. Con la reforma laboral de julio de 2012, ya no importa si tu último contrato ha sido a media jornada o a completa (hasta entonces era así, algo totalmente descabellado).
Para el cálculo de la BR diaria se tienen en cuenta los 180 últimos días cotizados, y se hace una MEDIA PONDERADA entre los que son a tiempo completo y a tiempo parcial.
En mi caso, al exceder el tope, sería un 86,66% (los 24 días a media jornada penalizan un 13,33%) sobre los 36.26 euros diarios que marcan el tope por desempleo.
Así que toca poner reclamación en la Mutua, ya que me están pagando 18.13 euros al día por no estar sus programas informáticos actualizados.....y es que si cuela, cuela.....¿verdad?
Esperemos no tener que llegar a Inspección de Trabajo.
CÁLCULO BASE REGULADORA DIARIA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Porcentajes
Con independencia de la fecha de la baja médica, desde el día que se inicia el pago directo se aplican los porcentajes establecidos para la prestación por desempleo en el artículo 211.2 de la LGSS:
- 70% durante los 180 primeros días.
- 50% a partir del día 181 (modificación introducida por el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que entra en vigor el 15 de julio).
Cuantía: Topes
La cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el periodo de los últimos 180 días a que se refiere el artículo 211.1 de la LGSS, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho periodo (modificación introducida por el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que entra en vigor el 15 de julio. Con anterioridad se aplicaba sólo a los trabajadores a tiempo parcial y en función de las horas trabajadas en el último contrato).
156 días corresponderían 36.26 euros.
24 días 18.13 euros.
Media ponderada: 33.84 euros diarios.
Si la Mutua no está al día en lo referente a la normativa legal me parecería vergonzoso, pero si lo están haciendo "por si cuela".....sería hasta denunciable en la Inspección de Trabajo.