El problema radica en que tengo los recibos domiciliados de la comunidad, en la antigua cuenta de Caja Madrid y al fusionarse con bancaja, ahora mi cuenta es de bankia. El caso es de hasta la fecha no había habido ningún problema con la domiciliación y ahora me llaman diciendo que el recibo se ha devuelto y tengo que sufragar 4 euros de la devolución del recibo porque se ve que Sabadell que es el banco de la administración de fincas ha intentado cargar el recibo a la antigua cuenta, como siempre y se ha devuelto de origen, por lo que me dicen en bankia.
Es decir, a bankia no le ha llegado ningua orden de cargo, porque el Sabadell, ha sido quien ha devuelto el recibo.
Y yo me pregunto, que si hasta la fecha no ha habido problema y nadie me ha avisado de que tenía que proporcionar la nueva cuenta, no sería la administración de fincas, la que tendría que sufragar los gastos de la devolución y que no me los repercutiera a mi?
su nº de cuenta corriente a cambiado?
Supongamos que se ha devuelto el recibo de noviembre, el recibo del mes de octubre no ha tenido ningún problema?
Que mes han devuelto?
A ver, me han devuelto de un trimestre y la cuenta es la misma de bankia desde hace años que fue cuando se fusionaron varios bancos y ahora me dice la administradora que me tiene que cobrar 4 euros por la devolución del recibo cuando en la cuenta hay dinero, pero se ve que estaban pasando los recibos a la cuenta que yo proporcioné en su dia de caja madrid y por lo que sea ahora el Sabadell, no mi banco lo ha devuelto.
Pero supongo que el nº de cuenta que usted facilito en su día es al día de hoy el mismo?
porque no contacta con el administrador y con el banco y que le expliquen el porque de la devolución.
que pasará al proximo recibo?
Ya he contactado con los dos y ambos se echan la culpa y por eso pregunto en este foro, para dilucidar quien puede tener razón.ç
El número de cuenta, ya he explicado, que es el antiguo de caja madrid y ahora yo en bankia tengo otro desde hace años, pero hasta la fecha todas las domiciliaciones las habian redireccionado a la cuenta nueva, eso lo hacía bankia y me han dicho que lo siguen haciendo todavía, por lo tanto debe de ser el banco Sabadell de la administradora la que ha devuelto el recibo y por eso pregunto que quien tiene que pagar los 4 euros de la devolución.
No se trata de echarse la culpa uno al otro, se trata que usted debe exijir una explicación (no excusa) por parte del banco Sabadell.
Y de momento le dice al administrador que hasta que no le aclare el porqué de la devolución no abona los 4 €
Ya claro, ya se que el Sabadell es de la comunidad, le dije una explicación por parte del Sabadell pero a traves del administrador, que si tiene la obligación de realizar dicho trabajo.
El banco no tiene porque darle a usted ninguna explicación.
Al final le va a salir más caro el ajo que el pollo.
Ingrese el importe correspondiente del trimestre en la cuenta de la comunidad, por transferencia o personalmente. No pague de ninguna de las maneras los 4 € de comisión porque es ilegal. No es necesario hablar ni dar explicaciones a nadie, simplemente no pague la comisión. Ya verá como no se habla más del asunto.
Lo digo por experiencia.
Lo mío fue aún peor: la cuenta que tenía para realizar los pagos de mi comunidad se quedó en rojo. La administradora me dijo que tenía que pagar 6€ por los gastos generados por la devolución. Si el recibo se devuelve por segunda vez, sí se generan gastos, pero si el pago se realiza por transferencia o personalmente cuando te comunican que ha sido devuelto un recibo, no hay gastos.
Por lo tanto, pagué sólo el trimestre, la comisión no.
La comisión por devolución de recibos es ilegal ya que cuando el emisor realiza la gestión del ingreso (cobrar un importe mediante domiciliación bancaria), el banco cobra los gastos para su compensación y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, pero cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Por tanto, esta comisión es ilegal por tratarse de un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.
Si la entidad realizó la gestión de cobro una vez (los gastos de esa gestión de esa operativa ya están pagados), indiferentemente de si resulta finalmente ingresado o impagado, ésta está obligada a probar que dicho recibo impagado le ha ocasionado unos gastos habidos, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fecha, etc. Ante la imposibilidad de demostrarlo, ya que realmente no han tenido ningún gasto que se devenga como consecuencia del impago previo, se considera una vulneración del artículo 1.256 del Código Civil.
Según esta sentencia,
https://www.asufin.com/sentencias/OTROS/S_120123_BANDALUCIA_JPI1_PRIEGO_DE_CORDOBA_PYME_COMISION_DEVOLUCION_SIN.pdf
,el Banco Popular tuvo que devolver más de 11.000€ a una empresa en concepto de cobro de comisión de devolución.
Según la sentencia: "no cabe reclamar comisiones por servicios no prestados efectivamente ni repercutir gastos que no han sido habidos".