Hola si una trabajadora se encuentra de baja por enfermedad y la empresa le rescinde el contrato y pasa a cobrar del INSS por lo que tengo entendido cuenta como tiempo de pago de prestación por desempleo, pero si cuando te dan de alta en el INSS no solicitas el paro ese tiempo de baja no cuenta como de paro, eso es lo que me han dicho en el INEM
Pues no he encontrado no nada concreto, pero si no solicitas la prestacion, pueden pasar dos cosas.
1. que la solicites tarde y entonces perderas el tiempo transcurrido entre el derecho inicial y el momento en que efectivamente la solicitas.
2. que te pongas a trabajar, por lo que empieces a generar un nuevo derecho a prestacion y si te vuelves a quedar en paro se te calcule conforme a la nueva situacion, que pueder ser mejor o peor.
Dejame que lo mire mas..pero no me fio mucho de lo que te dicen en el INEM. Dependera del momento de pedir la nueva prestacion, etc..
Pues tratándose de una prestación de desempleo y habiendo preguntado en el Inem, que es quien lo gestiona, y tratándose de una cuestión que se viene aplicando desde 2002, no sé qué mas dudas y desconfianzas se pueden tener.
Es exactamente como en el Inem te han dicho: si no solicitas la prestación no hay descuento, entre otras cosas porque no hay de dónde descontar si no hay un derecho aprobado.
Salñudos.
Claro, si no la pides en este momento no se descuenta, pero ¿y si la pides dentro de 4 meses tras la finalizacion de un contrato temporal?
Evidentemente, si se tuviese en cuenta solo el contrato temporal, no tendria derecho a paro, por lo que hay que tener en cuenta tambien sus cotizaciones anteriores.
¿le tomaran en cuenta en ese momento el tiempo que estuvo de baja antes? o al trabajar despues ya no le cuenta...esa es mi duda..
un saludo
Los días que el Inem descuenta por pago directo de IT son días que se reconocen como desempleo y deben cotizarse aunque no se paguen. En la situación que planteas de solicitud tras finalizar un contrato posterior el Inem no podría cotizar por días anteriores a la situación legal de desempleo por la que se accede al derecho y por tanto no puede descontarlos. Si un trabajador cesa el 30-04-2007 , cobra pago directo del INSS hasta el el 30-05-2007 y sin solicitar trabaja nuevamente del 01-06-07 al 31-08-2007, el desempleo se inicia el 01-09-07 por situación legal de desempleo el 31-08, y de ninguna manera se pueden reconocer y cotizar días anteriores a esa fecha.
Un saludo.