Os comento para el que le pueda servir, lo he consultado en el fogasa y si que se puede, me piden las dos sentencias la de primera instancia y la del Tribunal Superior ( no hace falta testimonio de las mismas) , las tres ultimas nominas, dni y el impreso rellenado.
Desarropa el tema con estos art.
Artículo 291. Confirmación de la sentencia recurrida.
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.
2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
Artículo 292. Revocación de la sentencia recurrida.
1. Si la sentencia impugnada fuera revocada por el tribunal superior y el trabajador resultare deudor en todo o en parte de la cantidad anticipada, habrá de reintegrar esta cantidad al empresario si se hubiera detraído el anticipo de la consignación, quedando en este caso el Estado responsable solidario con el trabajador respecto del empresario.
2. Cuando el Estado hubiera abonado directamente el anticipo o, en virtud de la responsabilidad solidaria contraída, hubiera respondido frente al empresario, aquél podrá reclamar al trabajador el reintegro de la cantidad anticipada.
Artículo 293. Incumplimiento de la obligación de reintegro por el trabajador.
1. Si se incumple la obligación de reintegro, será título bastante para iniciar la ejecución destinada a hacerla efectiva la resolución firme en que se acordaba la ejecución provisional junto con la certificación, librada por el secretario judicial o por el organismo gestor, en la que se determinaran las cantidades abonadas.
2. Cuando la realización forzosa inmediata de la cantidad adeudada pudiera causar perjuicio grave al trabajador, el juez podrá conceder aplazamiento hasta por un año de la obligación de pago, adoptando las medidas de aseguramiento oportunas para garantizar la efectividad de la ejecución.
En la carta de despido de de un cliente se le dio por parte de la empresa el dinero correspondiente a la indemnizacion de 12 dias por año de servicio y el resto hasta completar los 20 dias que se los abonara el FOGASA, se impugnó el despido por considerarlo improcedente, se ganó en primera instancia y en suplicación se ha perdido, hay alguna manera con demanda de reclamacion de cantidad o algo similar de recuperar el dinero que resta hasta los 20 dias que tenia que pagar el fogasa porque claro para que pague el fogasa tienes que firmar la carta como que no has impugnado el despido objetivo. Alguna idea????????