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Cobro del salario en 15 pagas...

8 Comentarios
 
Cobro del salario en 15 pagas...
17/03/2011 12:39
Hola,

El pasado mes de Octubre me incorporé en una empresa, cobrando el bruto anual repartido en 15 pagas. Nos han indicado que la forma que tiene la empresa de repartir dichas pagas es la siguiente:
“PAGA DE MARZO: SE DEVENGA DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBREE DEL AÑO ANTERIOR, YA QUE SE PAGA A FINALES DE MARZO”
"La paga de Diciembre: se devenga igual que el caso anterior.
"La paga de Junio: DESDE EL 1 DE JULIO HASTA EL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE".
El caso es que no se como comprobar que lo que me estan pagando es lo correcto, ya que las cantidades que estoy percibiendo son muy bajas, y en el caso de la extra de este mes de Marzo, he cobrado menos incluso que en la extra de Diciembre... Agradecería algún tipo de asesoramiento para poder comprobarlo. Si es necesario que aporte cualquier dato mas, por favor, indicarmelo. Muchas gracias por adelantado.
17/03/2011 14:00
Mirate la tabla salarial que viene en el convenio colectivo de aplicación en tu empresa.
17/03/2011 20:10
Mgommanr, mira bien la paga de Marzo, porque debe de ser igual a la de Diciembre, lo que tiene que coincidir es el bruto de la nómina, porque igual estas mirando el neto y no coincide el I.RPF.
17/03/2011 20:21
Compruebe que la base de cotización multiplicado por 12 es igual al salario bruto anual que ha pactado. Puede ser algo inferior porque haya conceptos que no coticen, como puede ser el plus de transporte. Entonces la fórmula sería:
base de cotización x 12 suma de conceptos que no cotizan x 12
18/03/2011 11:36
Lo primero gracias por las respuestas, aunque no lo tengo muy claro...
he mirado la ultima nómina de Febrero:
Arriba pone:
PERIODO DEVENGADO Del 01 de 02 al 28 de 02 de 2011
SALARIO CONVENIO 1.202,15
PLUS EMPRESA 664,52
DIETAS 351,00
DTO. CONT. COMUNES 4,70% 109,67
DTO.BASE ACCIDENTE 1,70% 39,67
RETENCION IRPF 17,00% 317,33
En la parte inferior de la nomina, lo que menos entiendo:
BASE TOTAL DE COTIZACION:
REMUN.TOTAL 1.866,67
PROR.PAG.EX. 466,67
TOTAL 2.333,34

DESG.BASES APORT.TRAB.
REG.GENERAL 3 - 2.333,34 - 4,70% - 109,67
DESEMPLEO-F.P. 2 - .333,34 - 1,70% - 39,67

TOTAL DEVENGO
2.217,67
TOTAL DEDUCIR
466,67
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR EN EUROS
1.751,00

Y esto es lo que me han confirmado desde la empresa:

tenemos 3 pagas extraordinarias, que se devengan anualmente y son proporcionales al tiempo trabajado durante el primer año.



PAGA DE NAVIDAD: Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Se paga a finales de diciembre.

PAGA DE MARZO: Se devenga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, ya que se paga a finales de marzo. Esto significa que para cuando se cobra ya llevamos devengados 3 meses para el siguiente año.

PAGA DE VERANO: Se devenga desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año. Se paga a finales de julio.

Llevo desde el 25 de Octubre pasado trabajando aqui y ahora a mediados de Marzo la extra ha sido de 288 euros.


Muchas gracias y saludos!




18/03/2011 17:16
Me parecen nominas muy correctas si esto se cumple: (desprecio decimales en las cifras)
- el importe de cada una de las 3 pagas es de 1866€ , lo que dividod entre 12 hace una prorrata de 466 €/mes
- por tanto tu salario bruto anual segun contrato es de 1866 15 = 28000 € aprox. (al final hablamos de las dietas)

Calculo de paga de navidad:
- 28000€ x 75 dias / 365 dias = 383 € aprox si el sueldo del 20111 fuera igual que el de ahora
calculo en bruto paga de marzo: IGUAL que la de Navidad
Calculo paga de verano:
1866 x 8 meses / 12 meses = 1244 € un poco mas porque he despreciado 5 dias.

MIRA LOS BRUTOS de las pagas, no los netyos poruqe a finales de año se suele ajustar el IRPF y eso engaña a la vista... Por la deduccion de Seg Social es un contrato NO indefinido

respecto a las dietas, te las incluyen en nomina, pero evidentemente no cotizas por ellas. Si realmente están justificadas y no es la misma cantidad cada mes estate tranquilo, tal y como están las cosas te han hecho un buen contrato
19/03/2011 08:37
Un millon de gracias! muchisimo mas claro....hasta ahora habia tenido siempre contratos en 12 pagas, al ser esta la primera vez que me reparten el sueldo en 15 veces pues estaba bastante perdido...eso y el desconocimiento de ciertos conceptos...al no ser la primera vez que no me pagan correctamente, pues se queda uno mas tranquilo si sabe que todo está bien.

Archilla, la cuenta de 75 dias para la de navidad y de 8 meses para la de verano, los días son en referencia al tiempo que llevo en la empresa verdad?
Por lo que supuestamente, en la paga de verano, debería cobrar aproximadamente esos 1244€ más el sueldo del mes correspondiente, ¿es así?
En cuanto a las dietas, varían cada mes, dependiendo de los días que haya trabajo.

Pues muchas gracias de nuevo!

19/03/2011 08:45
Por cierto, un apunte más ¿es "legal" que si no eres Diplomado o Ing.Tec (en mi caso no lo soy, dejé la carrera a medias) te pongan un periodo de prueba de 6 meses? voy a hacer los 6 enseguida, pero me gustaria saber si esto es así.

Saludos!
19/03/2011 11:35
Respecto alo q preguntas sobre los dias, efectivamente los he tenido en cuenta para el calculo de las pagas, son lo que entran en cada periodo de calculo pues hasta que no cumplas más de un año no tendrias las pagas enteras.
En la paga de verano como te decia debaras cobrar un poco mas de los 1244€ pues solo he tenido en cuenta unaantigüedad de 8 meses y en realidad serian 5 dias mas. Además como todos los meses cobrarás la mensualidad normal.
Respecto al periodo de prueba mira lo que dice el ET en su art. 14. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados

Eso es para contratos a jornada completa