Hola, os expongo mi problema porque estoy un poco perdida:
1.-Inquilino de renta antigua que debia Ibi 2007 aun a fecha de Junio del 2009
2.-En Junio de 2009 me llega ya el recibo del primer semestre del Ibi 2009.
3.-Le remito burofax al inquilino reclamandole Ibi 2007 y primer semestre del 2009
4.-Me envia giro postal con el dinero del mes, el del ibi 2007, pero no el dinero del de 2009.
Mi pregunta es: ¿puedo interponer demanda de desahucio porque adeuda ya el primer semestre del 2009 o el hecho de que yo pacte un pago fraccionado en 2 veces con la administración no implica que tambien se lo pueda reclamar así al inquilino?
Entre el inquilino y yo no hay ninguna regla establecida sobre como se paga el Ibi, simplemente lo paga anualmente(cuando se acuerda de pagarlo!)
El caso es que yo ya aboné ese dinero y entiendo que por lo tanto ya se lo puedo reclamar al inquilino.
Pues eso es, si alguien me pudiera dar una idea os lo agradeceria porque estoy perdida.
gracias
Hola venangus. Por los datos expuestos se entiende que usted ha permitido el pago fraccionado del IBI, por lo que tendrá usted que revisar las fechas en las que usualmente su arrendatario procede al pago del 1º semestre. Si dicha fecha ya ha pasado podrá interponer demanda de resolcción de contrati por impago de cantidades asimiladas a la renta acumulando acción de reclamación de dichas cantidades.
En primer lugar, gracias por contestar Jan.
Lo cierto es que se le vino reclamando el pago del IBI siempre anualmente, es decir, la anualidad entera.
Lo que pasa es que por ej. el del 2006 lo pagó a finales del 2007, el del 2007 no lo pagó hasta este mes, etc... es decir, paga cuando le da la gana.
Ya se le interpuso demanda de desahucio, que perdimos, por lo que no puede enervar de nuevo y por eso me interesa saber si estamos en nuestro derecho de reclamarle el primer semestre del ibi 2009.
gracias.