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cobro de una renta

6 Comentarios
 
Cobro de una renta
27/01/2004 10:42
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
En el año 70 nos comprometimos en un contrato privado mis hermanos y yo a pasarle a mi padre una renta anual. Hasta el año 93 la pagamos puntualmente. A partir de ese año, que contrajo nuevo matrimonio, dejamos de pasarle la renta y nos la reclamó en un escrito privado, no contestamos, seguimos sin pagar, y él no movió más el asunto. Este año 2004 nos ha puesto una demanda judicial reclamándonos el pago de las cantidades atrasadas desde 1993.
¿Puede hacer eso?, si no ejercitas tus derechos pueden caducar ¿no?
Gracias de antemano.
27/01/2004 13:10
Las acciones legales para reclamar pensiones alimenticias (que seria tu caso) prescribe a los 5 años,por lo tanto, que no os vacile porque no tiene ningún derecho .
En segundo Lugar, de todas maneras habria que ver lo que estipula el contrato, si hay alguna condicion resolutoria u otras condiciones. Pero bueno, ya no merece la pena entrar en elfondo del asunto porque la acción legal de tu padre está PRESCRITA.
27/01/2004 21:41
La cuestión no es tan sencilla, disintiendo de la opinión de Karma. Debo partir de la base que desconozco los términos del documento privado por el que se pacta la renta vitalicia.
No obstante lo anterior, aún dando por bueno el plazo prescriptivo de cinco años (art. 1.966 CC) y no el general de quince años (art. 1.969 CC), y también dejando a un lado la posiblidad de interrupción de la prescripción (art. 1.973 CC), lo cierto y verdad, es que siempre serían exigibles las cinco últimas anualidades de la renta vitalicia pactada.
Un saludo.
28/01/2004 10:16
Pero entiendo que si está prescrito en base al art. 1966 CC (5 años) no creo que se pueda reclamar las 5 últimas mensualidades sencillamente porque ya no tiene derecho. ¿Me podrías donde está regulado?¿art.1805CC? . Es cierto que se podrían reclamar las rentas atrasadas pero claro dentro de un tiempo establecido que entiendo que es de 5 años que tiene el acreedor para reclamarlas. Trasncurrido el tiempo y sin haber interrumpido esa prescripción, es decir, que elpadre no las haya reclamado dentro de ese plazo a los hijos (debe probarlo, ya que si ha sido de manera verbal se puede rebatir perfectamente que no lo ha hecho) el padre ya no tiene la legitimidad activa para ejercitar la acción.
En cuanto a la prescripción de 15 años (por tratarse de una accion personal) del art.1964 CC se aplicará a aquellas acciones que no tengan término especial de prescripción, pero en este caso sí lo tiene y es el art 1966. 1º CC en el que se señala "la de pagar pensiones alimenticias".
saludos
28/01/2004 10:25
Buenos días a todos, y muchas gracias por responder.
He seguido estudiando el tema y he llegado a la misma conclusión que alegato de manera que estarían únicamente prescritas las rentas de más de cinco años.
Muchas gracias a todos por responder.
29/01/2004 11:52
Karma, con todos mis respetos, confundes dos conceptos totalmente diferentes: la prescripción de las pensiones alimenticias atrasadas (5 años, salvo interrupción) y la prescripción para exigir el cumplimiento del cotnrato de alimentos vitalicios, contrato éste innominado y atípico (diferente de la renta vitalicia) que al ser de tracto sucesivo y para toda la vida de una persona o es imprecriptible o le es de aplicación el plazo quincenal.
Un saludo.
29/01/2004 12:14
Cuando disponga de tiempo estudiaré la figura atipica del contrato de alimentos vitalicios. Quizás sea así,pero bueno, para eso estamos aqui para aprender y ayudar en la medida que podamos.
La verdad es que el tema es curioso.