La empresa en la que trabajaba paga un seguro de imdenizaciones...,asi si coges la incapacidad total o la absoluta ,te paga una cifra o si hay fallecimiento otra.bien yo cogi la incapacidad absoluta y me pertenecian 30.000e.,el seguro me dio25.400,el resto me lo descontaron directamente para hacienda....,mi pregunta es cuando haga la declaracion de renta,tengo que volver a pagar por ello???,gracias.
Las prestaciones reconocidas por la Seg.Social como onsecuencia de inacpacidad permanente o absoluta o gran invalidez, están exentas.Si se cobra más porqué la empresa tiene un convenio con sus trabajadores especial, esa diferencia es la que tributa como rendimiento del trabajo.
Un saludo
Gracias maria1o sea que solo tendria que declarar en la proxima declaracion lo que me dieron??,aun cuando ya me descontaron por el irpf un dinero?,gracias.
hola, en ese caso se tributa en la declaracion como rendimiento del trabajo si es un seguro colectivo.
estarian exenta las prestaciones PUBLICAS que se cobren por incapacidad pernmanente absoluta. tambien estarian exenta si la indemnizacion viniera por un accidente laboral.
María, una cosa es la prestación por incapacidad permanente y otra la indemnización por el seguro de la empresa en un accidente laboral.
ey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Art. 7 Rentas exentas.
d. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1 del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Holas.
en caso de una absoluta, que tiene revision cada 2 años tambien se puede pedir indemnización.
No lo veo muy coherente, pues se podría pedir cada 2 años no?
y si luego se mejora y se vuelve a trabajar...
Y otra cosa, como puedo saber si hay un seguro que indemnice? (no soy yo es un familiar).