Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cobro de recargo por prestaciones Accidente laboral

3 Comentarios
 
06/03/2012 00:12
El 40% del recargo, supone que os incrementarán un 40% la pensión reconocida, es decir, que cada mes cuando cobres la correspondiente pensión, la cobrarás con un incremento del 40%.

El incremento lo comienzas a percibir, desde que el empresario constituya el capital coste en la TGSS, que dices que ya hizo...pues a contar del próximo mes cobrarás la pensión incrementada en el 40%. Si no es así, vete a la SS, y pregunta, pero normalmente se comienza a pagar desde que se constituye el capital coste, puesto que no existe obligación de la SS de adelantar ese dinero.
Pues si el incremento el del 40%, la pregunta de cuanto te subirán la pensión es tonta no?? será un 40%.
Y en cuanto a los atrasos...pues mira lo que dice la sentencia, pues si no estipula otra cosa, se debe desde el momento en que la sentencia es firme. Es que no dices si lo pediste en el EVI conjuntamente con la pensión de IP, si fuiste directamente a la vía judicial social, si fue reconocido a consecuencia de sentencia penal...y todo dependen.
05/03/2012 22:47
el dinero esta en poder de la s.social y ya hemos reclamado la ejecucion de la sentencia, tardará mucho la s.social en pagarnos?
01/03/2012 19:58
Si la empresa ha consignado el dinero en el juzgado....pide la ejecución de la sentencia.
Cobro de recargo por prestaciones accidente laboral
01/03/2012 09:33
Buenos dias, desde enero tenemos sentencia firme del T.Supremo del 40% de recargo por prestaciones, el empresario ya tenia depositado el dinero, asi que ya lo tiene la S.Social, cuando me subiran la pension?, y los atrasos?