Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cobro de plusvalía habiendo pérdida patrimonial y por sucesión

3 Comentarios
 
Cobro de plusvalía habiendo pérdida patrimonial y por sucesión
19/05/2022 16:24
Buenas tardes, el ayuntamiento de mi ciudad me hace tres liquidaciones de impuestos de plusvalía de la misma vivienda.
La primera liquidación (ya pagada el año pasado) la hizo porque heredamos mi hermana y yo la vivienda de mi madre, no se vendió sólo se heredó del año 1999 hasta 2020 que falleció mi madre.
La segunda llegó hace unos días por la venta del piso desde 2020 a 2022 que se ha vendido y me dicen en el ayuntamiento que aún habiendo pérdida patrimonial( ya que le dije que había escuchado que hay una sentencia que lo declara inconstitucional el cobro y la respuesta del funcionario fue una pedorreta).
La tercera llegó hace unos días también y es desde 1999 hasta 2022 que se ha vendido porque en ese año heredamos la parte de mi padre (eso me han dicho )25% cada una.
La pregunta¿ es legal cobrar plusvalía por heredar? y si es así donde lo pone.
Por favor, si tengo razón en algo de lo que se expone ¿podrían ayudarme a grosso modo a redactar un escrito donde se lea exactamente la sentencia que lo invalida y reclamar al ayuntamiento el cobro indebido?
Si la plusvalía la paga el vendedor y en este caso la pagamos igualmente cuando heredamos no entiendo.
Espero que se entienda la pregunta. Gracias.
19/05/2022 19:00
Guijolux
Hola,

La pregunta se corresponde más con el hilo de Derecho Tributario que de Derecho Civil. No obstante.

- ¿Es legal cobrar la plusvalía al heredar? Sí.
- ¿Dónde lo pone? Art. 104.1 TRLRHL (RDL 2/2004): "El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos". Además, puesto que tu ayuntamiento debe aprobar el tributo por medio de Ordenanza Fiscal, en esta última estará regulado el impuesto y, lo más probable, es que establezca expresamente dentro de los hechos imponibles la transmisión mortis causa (herencia).

Respecto al incremento de valor. Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional, en dos sentencias de 2017 y 2021, declaraba inconstitucional el cobro del IIVTNU en los casos en que no existía incremento de valor y también el método de cálculo de la base imponible, se aprobó por medio de RDL 26/2021 una modificación para "devolver la constitucionalidad" al impuesto. Esta modificación, entre otros, introduce un ordinal quinto en el Art. 104 que queda redactado conforme sigue:
"5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades."

Así las cosas, deberás consultar la regulación del impuesto que realiza tu ayuntamiento en su ordenanza fiscal. De todas maneras, si no quedas contento con la respuesta del ayuntamiento, te recomiendo que consultes el tema con un abogado de confianza.

Un saludo.
23/05/2022 10:20
Buenos días:

Coincido con la respuesta anterior. Para determinar la viabilidad de una reclamación es imprescindible examinar las 3 liquidaciones así como la documentación relacionada.

Un saludo.
23/05/2022 14:11
En principio son correctas hacer esas tres liquidaciones, por los tres cambios de titularidad.
Opino que solo se puede reclamar por la inconstitucionalidad decretada por el TS en 2021 la de la mitad heredada de la madre en 2020, desde su adquisición en 1999, por ser la única anterior a dicha sentencia, y no haberse autoliquidado, aunque quizá le toque pelearse sobre los efectos retroactivos de dicha sentencia. Las otras dos son transmisiones posteriores a la nueva ley, y por tanto no les afecta dicha sentencia, sino que son aplicables los dos métodos de cálculo que se le ofrecen. La plusvalía hay que presentarla aunque no salga a pagar. Podrán salir exentas si el precio por el que se transmitió (o el valor de referencia) no es superior al de adquisición. ¿Por qué valor se declaró en cada herencia, por cuanto se vendió la vivienda, y cuál es el valor de referencia del inmueble?