Hola, la pregunta es la siguiente:
Soy trabajador con el turno de noche fijo con el convenio de Hostelería, me están pagando las noches en mi vacaciones.
pero los días libres semanales no me lo abonan como tal (nocturnidad), ¿es correcto o deberían pagármelo igualmente?.
¿existe alguna sentencia que sirva como doctrina en este caso?.
La nocturnidad es un plus que se abona por hora trabajada, (como complemento de puesto de trabajo), que se realice entre las 22:00 y las 6:00 am. Sobre las vacaciones se hace la media de los 11 meses restantes para retribuir ese plus en vacaciones, (ya que según sts las vacaciones deben estar compuesta de los mismos pluses que se desarrollan en la nómina mensual), en cuanto a los descansos no le corresponde porque al ser un complemento de puesto de trabajo solo se genera si se trabaja y claro en descanso no se trabaja, no obstante, se entiende retribuido de igual forma porque por ej un trabajador de lunes a viernes de 40 h/sem genera tiempo trabajado más descanso, es decir, de esas 40 h de trabajo 28,57 son salario por el trabajo realizado y las otras 11,43 suponen el descanso generado de esa semana.
smo