Tienes que tener en cuenta lo siguiente:
1. Que tus honorarios son un derecho de crédito que tienes frente a tu cliente derivado del arrendamiento de servicios contratado, por tanto, tienes derecho a cobrarlos directamente.
2. Las costas es un derecho de crédito que tu cliente tiene frente al vencido en el pleito, y que no tienen que coincidir con los honorarios pactados entre él y tú porque las costas se calculan según los criterios orientadores de honorarios, aplicando estrictamente las escalas o los mínimos según el caso.
En base a lo anterior, tienes dos formas de hacerlo:
1. Si los honorarios coinciden con los criterios orientadores, y por tanto, con las costas:
a. Puedes cobrarlos con expedición de la minuta correspondiente (con nº de factura, fecha y firma tuya), y trasladas por fax copia de la minuta al compañero contrario para que la abonen voluntariamente junto con la factura del procurador (o bien lo gestionas a través del procurador todo, según tú veas). Si la abonan, carta efectiva de pago y liquidado. Si no la abonan te vas a tasación de costas.
b. Puedes intentar expidiendo la factura el pago voluntario y luego, a tasación directamente y las cobras del contrario.
2. Si los honorarios son superiores a las costas emites la factura ajustada a los honorarios y la diferencia la paga tu cliente. Puedes optar por cobrar del cliente o del contrario.
En mi caso, salvo que sean clientes a los que ya conozco, suelo cobrar primero y luego presentar la minuta al contrario para que pague las costas pues puedes encontrarte tanto con la situación de que tu cliente no quiera pagarte como que el contrario no tenga bienes o tenga justicia gratuita.
Un saludo.
Desde el momento en el que recibes el encargo profesional de ejercer la defensa, lo lógico es que pactes con el cliente cuales van a ser tus honorarios y le solicites una provisión de fondos acorde con ese presupuesto.
Posteriormente, cuando la parte condenada al pago de las costas haga estas efectivas, podrás aplicar esa cantidad a lo que te falte por cobrar o devolver al cliente el sobrante.
Por supuesto, la cantidad de la condena en costas no tiene porque coincidir con los honorarios que habeis pactado, pues estos son libres, mientras que los de la condena en costas son tasados según las normas orientadoras de honorarios.
Ganado un pleito con imposición de costas a la parte contraria, ¿puedo cobrarle a mi cliente mis honorarios y devolverle la cantidad que proceda cuando pague la parte contraria o debo esperar a que pague la parte contraria la minuta?