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cobro de la mutua por fin de relacion laboral.

3 Comentarios
 
Cobro de la mutua por fin de relacion laboral.
30/04/2011 17:50
Tengo una duda,el dia 29.03.2011 sufri un accidente de trafico laboral con la furgoneta de la empresa,habiendo recibido del dia 16.03.2011 la notificacion de la empresa de fin de relacion laboral por fin de obra.la fecha de extincion del contrato fue a dia 31.3.2011 el jefe me dio la solicitud de pago directo por la mutua que rellenamos y presente el dia 5.4.2011,a dia de hoy sigo de baja por lesion cervical aguda,preguntando al administrativo de la mutua en que estado estaba mi solicitud y que dia estiman que me van a ingresar el dinero en el banco, me responde que aun no hay orden de pago,que puede que me lo ingresen del 6 al 25 de mayo.la primera duda que tengo es si estan obligados a pagarme por la mutua ya que fue accidente de trabajo faltando 3 dias para el cese del contrato,y la segunda yo tengo que hacer frente a los pagos de mis recibos del dia 1 al dia 5 y no me aseguran que me lo ingresaran ¿ que puedo hacer?el administrativo de la mutua se me pone tonto y me contesta de mala manera cuando le pregunto cualquier duda ,asi es que estoy muy confuso ya que no soy millonario y si no me pagan en la fecha normal en la que solia cobrar no tengo dinero para pagar ni viajes a la mutua,ni mis recibos y mi casa que es peor.porfavor haber si alguien me orienta un poco gracias
30/04/2011 23:44




La prestación por incapacidad temporal (IT) corre a cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente (IP).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT, de conformidad con la disposición transitoria quinta del RD 480/1993, de 2 de abril.
Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a la situación de IT, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como  las cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador). 
En los casos regulados en el artículo 222.3 de la LGSS, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación cuando se declare por la Entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el INSS.

 
Excepciones. Supuestos de pago directo:
 
El INSS, ISM o la Mutua de AT y EP, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.
Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.

Un ejemplo curioso
un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, a partir del cuarto día de baja el empresario le abona a su cargo el correspondiente subsidio. El octavo día de la baja se extingue el contrato de trabajo por expiración del tiempo pactado,¿ a cargo de quien es el pago del subsidio?
en el caso de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en al gestión de la incapacidad temporal y de la asistencia sanitaria, que consiste en la asunción (   Aceptación de una obligación o responsabilidad.) por una empresa, a su propia iniciativa y respecto al personal a su servicio, de las obligaciones  pagar el subsidio de incapacidad temporal y de prestar la asistencia sanitaria,  derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional común. y accidente no laboral, o bien de ambas contingencias( profesionales y comunes) conjuntamente, estando la empresa  exenta de cotizar por la contingencias en que colabora.



 
01/05/2011 01:40
Gracias abvabv3.
Me aclara bastante tu esplicacion,quieres decir que la paga en mi caso es la mutua,no lo tenia muy claro la verdad es que el administrativo que me atendio no me esplico nada de nanda. muchas gracias y un saludo
08/05/2014 04:27
Hola, llevo de IT desde 25.10.2012 por cáncer de mama y respectivos tratamientos. El día 01.04.2014 ICAM ha propuesto IP por las secuelas de las operaciones y tratamientos. Todo este tiempo he cobrado de la mutua y INSS los respectivos % de la baja. El día 04.04.2014 me llamaron de INSS para firmar el expediente para IP. Me han dicho que seguiré cobrando de la misma manera hasta que salga la resolución. Mi sorpresa es que este mes de mayo no he cobrado la parte que me toca de la mutua, porque han cerrado mi expediente hasta la resolución. De INSS sigo cobrando. ¿ Y si mi deniegan la IP , estos dias de espera por parte de la MUTUA quien me las va a pagar.? De INSS me explicaron, que ellos han pedido la liquidación de mi expediente y por eso la MUTUA no quiere pagar y serraron el expediente. De la MUTUA me dicen que depende de la resolución me van a pagar como baja o como pensión. No me quedó claro quien y cuando me pagarán para el periodo 20.03.2014 hasta 22.04.2014 que es la última fecha de los 18 meses de baja. ¿ Como hacer frente a este problema? Saludos y Gracias