Buenas tardes:
LLevo dos años en la empresa, y se me acaba contrato esta semana, llevo dos días de baja porque me tienen que operar del menisco.
La empresa me ha comunicado el fin de contrato y la no renovacion del mismo.
Me ha dicho a empresa que llev las bajas al Inss para que sean ellos los que me empiezen a pagar.
¿es correcta la informacion que tengo que me pagaran el 75% de mi base de cotizacion calculada de los ultmos 6 meses?
¿Hay diferencia entre si la baja es enfermedad comun o enfermedad profesional en cuanto a cobrar mas o menos? (Sobre todo por una posible incapacidad permanente.. lesion de menisco que se ha ido produciendo con el tiempo trabajando como electricista mas de 20 años)
Gracias.
PD: por si sirve, mi comunidad autonoma es catalunya
A la pregunta :
¿hay iferancia si es enfermedad común o enfermedad profesional?
¡SÍ!
Si la enfermedad es derivada de tu profesión o no , lo tendrá que decidir un equipo de valoración de incapacidades (EVI).
Con el debido respeto , una lesión de menisco me parece poco probable que sea deivada de la profesión de electricista.
Todo es posible.
Gracias por responder, eso me parece a mi tambien. Es que lo leí en el cuadro de enfermedades profesionales.
Lo vi en esta pagina en la tabla 4.2 ultimo parrafo:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
OK, gracias.
Y en caso de IT por contingencias comunes? ¿Se calcula en base a las bases de cotizacion de los ultimos 6 meses y es el 75% de esa base reguladora?
Gracias.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.